animales132.
D. La situación de salud de las presuntas víctimas
85. La Corte recuerda que el presente caso se refiere a 80 presuntas víctimas133 que
se agrupan en 17 familias, y 6 personas individuales, de los cuales 38 son mujeres y 42
hombres. Todas las presuntas víctimas han habitado en La Oroya en fechas posteriores
a la instalación del CMLO en 1922, y seis de ellas han fallecido: María 14 y 38, y Juan 5,
12, 19 y 40. Debido a la importancia que tiene la evaluación de las circunstancias
específicas de cada una de las presuntas víctimas, y como se ha hecho en otros casos134,
el Anexo 3 de la presente Sentencia contiene una relación de los hechos probados
respecto al análisis de los padecimientos y el tratamiento médico otorgado a cada una
de ellas, así como de las circunstancias particulares de quienes han fallecido.
E. Sobre la acción de cumplimiento del Tribunal Constitucional, las medidas
cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, y las medidas adoptadas
por el Estado en cumplimiento de dichas decisiones
E.1. Sobre la acción de cumplimiento y la decisión del Tribunal
Constitucional
86. El 6 de diciembre de 2002 los señores Juan 7, María 11, y otras cuatro personas
(en adelante, “los demandantes”) presentaron una acción de cumplimiento contra el
Ministerio de la Salud y la Dirección General de Salud Ambiental ante el Vigésimo
Segundo Juzgado Civil de Lima. En su demanda solicitaron la protección del derecho a
la salud y a un medio ambiente saludable de la población de La Oroya, mediante el
diseño e implementación de una “estrategia de salud pública de emergencia” que
permita mitigar y remediar el estado de salud de los pobladores; la declaración de
“estados de alerta”, y el establecimiento de “programas de vigilancia epidemiológica y
ambiental”135. La demanda se sustentó en estudios relacionados con los impactos en la
salud y el medio ambiente de la actividad del CMLO en La Oroya136.
Cfr. Siles Arce y Marilú Calderón, “Suelos contaminados con plomo en la Ciudad de La Oroya Junín y su
impacto en las aguas del Río Mantaro”, Rev. Del Instituto de Investigación. FIGMM-UNMSM vol. 20, No. 40,
2017 (expediente de prueba, folio 20815).
132
Las presuntas víctimas del presente caso han solicitado utilizar los pseudónimos “María” y “Juan”: Juan
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, María 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, y 38.
133
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 55; Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth
Morris y otros) Vs. Honduras, supra, nota al pie 29, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C
No. 455, párr. 149.
134
135
Cfr. Demanda de Acción de Cumplimiento, interpuesta el 6 de diciembre de 2002 (expediente de
prueba, folio .783).
Los referidos estudios aluden a: 1) el “Estudio de Plomo en Sangre en una Población Seleccionada de
La Oroya” elaborado por DIGESA en 1999; 2) el “Estudio de Niveles de Plomo en Sangre de la Población en La
Oroya 2000-2001” por Doe Run, y 3) la “Evaluación de Niveles de Plomo y Factores de Exposición en Gestantes
y Niños Menores de tres años de la Ciudad de La Oroya” por el Consorcio Unión para el Desarrollo Sustentable.
Cfr. Demanda de Acción de incumplimiento, interpuesta el 6 de diciembre de 2002 (expediente de prueba,
folio .786).
136
35