87. El 1 de abril de 2005, el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima concedió la acción de cumplimiento137. No obstante, el 14 de abril de 2005 la Procuradora Pública apeló la sentencia138. El 11 de octubre de 2005 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió revocar la decisión apelada y declaró improcedente la acción de cumplimiento, señalando inter alia que la controversia “requiere de un análisis probatorio complejo, que no es posible en la vía constitucional”139. Por tanto, los demandantes interpusieron un recurso de agravio constitucional contra de la referida sentencia. El 12 de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional declaró parcialmente fundada la demanda de cumplimiento y ordenó la adopción de las siguientes medidas140: 1. Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, implemente 2. 3. 4. 5. un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, conforme se expone en los fundamentos 59 a 61 de la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional. Ordena que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar todas aquellas acciones tendentes a la expedición del diagnóstico de línea base, conforme lo prescribe el artículo 11° del Decreto Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, de modo tal que, cuanto antes, puedan implementarse los respectivos planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya. Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar todas las acciones tendientes a declarar el Estado de Alerta en la ciudad de La Oroya, conforme lo disponen los artículos 23 y 25 del Decreto Supremo 074-2001-PCM y el artículo 105 de la Ley 26842. Ordena que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar acciones tendientes a establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la zona que comprende a la ciudad de La Oroya. Ordena que el Ministerio de Salud, transcurridos los plazos mencionados en los puntos precedentes, informe al Tribunal Constitucional respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia141. 88. El TC señaló, como parte de sus fundamentos, que desde 1999 la Dirección General de Salud Ambiental había acreditado en La Oroya altos niveles de contaminación del aire y de plomo en la sangre de la población. El TC notó que en los 7 años que habían transcurrido desde el informe de la Dirección General de Salud Ambiental, el Ministerio de Salud no había implementado un sistema de emergencia para proteger y recuperar la salud de la población afectada. En ese sentido, destacó que la grave situación de salud de los niños y mujeres gestantes contaminados exigía una intervención concreta y 137 Cfr. Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, Resolución No. 14, de 1 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios .810 y .811). 138 Cfr. Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, Resolución No. 14, de 1 de abril de 2005 (expediente de prueba, folio .819). 139 Cfr. Primera Sala de la Corte Superior de Justicia, Sentencia de 11 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folio .815). 140 Cfr. Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio .839). 141 Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 0.839). 36

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