87. El 1 de abril de 2005, el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima concedió la acción
de cumplimiento137. No obstante, el 14 de abril de 2005 la Procuradora Pública apeló la
sentencia138. El 11 de octubre de 2005 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima resolvió revocar la decisión apelada y declaró improcedente la acción de
cumplimiento, señalando inter alia que la controversia “requiere de un análisis probatorio
complejo, que no es posible en la vía constitucional”139. Por tanto, los demandantes
interpusieron un recurso de agravio constitucional contra de la referida sentencia. El 12
de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional declaró parcialmente fundada la demanda
de cumplimiento y ordenó la adopción de las siguientes medidas140:
1. Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, implemente
2.
3.
4.
5.
un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas
por plomo en la ciudad de La Oroya, debiendo priorizar la atención médica
especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata
recuperación, conforme se expone en los fundamentos 59 a 61 de la presente
sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas
coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
Ordena que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud
Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar todas
aquellas acciones tendentes a la expedición del diagnóstico de línea base,
conforme lo prescribe el artículo 11° del Decreto Supremo 074-2001-PCM,
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, de modo
tal que, cuanto antes, puedan implementarse los respectivos planes de acción
para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya.
Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, cumpla
con realizar todas las acciones tendientes a declarar el Estado de Alerta en la
ciudad de La Oroya, conforme lo disponen los artículos 23 y 25 del Decreto
Supremo 074-2001-PCM y el artículo 105 de la Ley 26842.
Ordena que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), en el plazo de
treinta (30) días, cumpla con realizar acciones tendientes a establecer
programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la zona que comprende
a la ciudad de La Oroya.
Ordena que el Ministerio de Salud, transcurridos los plazos mencionados en
los puntos precedentes, informe al Tribunal Constitucional respecto de las
acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
sentencia141.
88. El TC señaló, como parte de sus fundamentos, que desde 1999 la Dirección General
de Salud Ambiental había acreditado en La Oroya altos niveles de contaminación del aire
y de plomo en la sangre de la población. El TC notó que en los 7 años que habían
transcurrido desde el informe de la Dirección General de Salud Ambiental, el Ministerio
de Salud no había implementado un sistema de emergencia para proteger y recuperar
la salud de la población afectada. En ese sentido, destacó que la grave situación de salud
de los niños y mujeres gestantes contaminados exigía una intervención concreta y
137
Cfr. Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, Resolución No. 14, de 1 de abril de 2005 (expediente de
prueba, folios .810 y .811).
138
Cfr. Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, Resolución No. 14, de 1 de abril de 2005 (expediente de
prueba, folio .819).
139
Cfr. Primera Sala de la Corte Superior de Justicia, Sentencia de 11 de octubre de 2005 (expediente de
prueba, folio .815).
140
Cfr. Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio .839).
141
Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 0.839).
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