E.3. Sobre las acciones tomadas por el Estado para remediar la
contaminación y sus efectos en la Oroya con posterioridad a las
decisiones del TC y de la Comisión Interamericana
92. El Estado adoptó una serie de medidas con posterioridad a la decisión del Tribunal
Constitucional del 12 de mayo de 2006 y de la Comisión Interamericana de 31 de agosto
de 2007. Estas medidas se dirigieron a abordar los siguientes aspectos: a) la
implementación de un sistema de emergencia para atender la salud; b) la adopción de
medidas para el mejoramiento de la calidad del aire y el establecimiento de estados de
alerta ambiental, y c) la implementación de procesos de remediación y fiscalización
ambiental. La Corte se referirá a los aspectos centrales de dichas medidas adoptadas en
el análisis de fondo de la presente Sentencia (infra Capítulo VIII-2)
F. De los alegados actos de hostigamiento en perjuicio de algunas presuntas
víctimas
93. En el año 2002, habitantes de La Oroya conformaron el Movimiento por la Salud
de La Oroya (en adelante “el MOSAO”). Las presuntas víctimas Juan 1, Juan 6, Juan 7,
Juan 11, Juan 12, Juan 13, Juan 17, Juan 18, Juan 19, María 1, María 3, María 6, María
11, y María 13, fueron parte de las personas que integraron el MOSAO. El objetivo de la
organización era procurar por la protección de la salud de la población. El MOSAO creó
una Mesa Técnica, integrada por organizaciones de la sociedad civil y las iglesias católica
y presbiteriana. Esta ha realizado protestas y ha denunciado la ocurrencia de actos de
intimidación contra algunos de sus miembros147.
94. El 17 de marzo de 2004 algunas de las presuntas víctimas que integran el MOSAO
organizaron un plantón como medida de protesta contra la ampliación del PAMA. Dicho
plantón fue dispersado por algunos trabajadores de la empresa quienes veían a la Doe
Run Perú como “generadora de fuente de trabajo”. En el marco del plantón, trabajadores
del Complejo Metalúrgico y otros habitantes de La Oroya, quemaron las “bandoleras y
panfletos” del MOSAO148. Por ello, el 28 de abril de 2004 los representantes del MOSAO
denunciaron “el delito de coacción […] puesto que en forma diaria estamos siendo objeto
de agresiones de diferentes indóle en perjuicio de la integridad física y psicológica de los
integrantes del movimiento y de los integrantes de la Mesa Técnica que asesora al
MOSAO”. Dicha denuncia fue presentada ante el Sub Prefecto de la Provincia de Yalui149,
sin que recibiera respuesta alguna.
95. El 31 de agosto de 2006, el Secretario Ejecutivo Regional y miembros del Consejo
Nacional del Ambiente (en adelante “el CONAM”), designado con la tarea de implementar
un Plan de Contingencia para reducir los altos niveles de plomo del CMLO, denunció
publicamente que habían sido amenazados por un grupo de personas que defendían las
actividades de la empresa Doe Run Perú con “arrojarlos al río Mantaro”, por lo que tuvo
147
Cfr. Carta dirigida al Ministro del Interior, suscrita por Juan Aste Daffos, Coordinador de la Mesa Técnica
del MOSAO, de 14 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 25987); Nota dirigida a la Dirección General
de Gobierno Interior, suscrita por María 1, de 24 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio .1407); Sindicato
Trabajadores Metalúrgicos en contra del Mosao, Comunicado No. 43-S.T.M.O. de 16 de abril de 2004
(expediente de prueba, folio 25990); Declaración de Juan 6 (expediente de prueba, folio 28972), y;
Expedientes de salud de las victimas asociadas a la exposición de metales tóxicos (expediente de prueba, folios
24275 a 24928), y Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (expediente de fondo, folio 268).
Cfr. Nota de prensa “En histórico día pueblo oroíno respaldó licencia social otorgada a Doe Run” de
marzo de 2004 (expediente de prueba, folio .1373).
148
149
Cfr. Denuncia presentada por María 13 al Fiscal de la Provincia de Yauli, La Oroya, de 23 de agosto de
2007 (expediente de prueba, folios .1376 a .1379).
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