que ser cancelada la instalación del Comité Técnico de Calidad del Aire150. 96. Asimismo, el 16 de noviembre de 2007, algunas de las presuntas víctimas denunciaron ante el Ministerio de Justicia que “la crítica situación de hostigamiento y amenazas que ya se vivía en esta población [había] empeorado”. En concreto, señalaron que algunos de los beneficiarios de las medidas cautelares dictadas por la Comisión habían sido fotografiados por trabajadores de la empresa y que sus casas fueron marcadas, mientras los abogados que los asesoraban eran amedrentados en reuniones o espacios públicos151. Dicha solicitud no recibió respuesta alguna. 97. El 15 de agosto de 2007, Juan 2 denunció ante el Fiscal de la Provincia de Yauli– La Oroya, que ese día se habían percibido altos niveles de emisiones del complejo metalúrgico que “siguen contaminando […] a los niños de [la] ciudad”. El 17 de agosto de 2007 Juan 2 fue separado de su trabajo en la Defensoría Municipal del Niño y Adolecente (en adelante “el DEMUNA”). Al respecto, alegó publicamente que dicha decisión fue una represalia por los reclamos que realizó contra la empresa minera. Juan 2 indicó que su separación de la DEMUNA dos días después de su denuncia, fue “provocada” por parte de “dos regidores que trabaja[ban] para Doe Run Perú”152. 98. El 13 de abril de 2012, el Diario La República informó que, tras la decisión mayoritaria de la Junta de Acreedores de Doe Run de declarar a la empresa en “liquidación en marcha”, los trabajadores del CMLO, “amenaz[aron] a las personas que emprendieron la iniciativa de denunciar abiertamente la contaminación en la zona”153. El 24 de abril de 2012 María 1, quien además era miembro del MOSAO, denunció ante la Dirección General de Gobierno interior del Ministerio del Interior que “tem[ía] por su vida [tras haber] sido agredida verbalmente”. Asimismo, indicó que, “en varias oportunidades”, detractores de su trabajo como activista habían ido a su vivienda “a golpear [la] puerta”. También señaló que había tenido que “refugiarse” en Lima luego de que trabajadores de Doe Run “incita[ran] a la violencia” en su contra154. No obra en el expediente prueba de que la denuncia de María 1 haya sido contestada. 99. El 22 de julio de 2019, la Subprefectura de la Provincia de Yauli-La Oroya dictó garantías personales a favor de María 11 y su esposo Juan 7, luego de que esta denunciara que el locutor de un programa emitido por “Radio Karisma”, había usado dicha plataforma para realizar “expresiones difamatorias y amenazas” contra María 11 y su esposo, “incit[ando] a la población en [su] contra” y poniéndoles “en grave peligro”155. No obra en el expediente que se realizaran acciones de investigación posteriores respecto de dichos hechos. Cfr. Diario La República, “Impiden Instalación de comité ambiental en La Oroya”, 31 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folio .1381). 150 Cfr. Comunicación de las presuntas víctimas con la Ministra de Justicia de 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios .1383 y .1384). 151 Cfr. Coordinadora Nacional de Radio, “Acusan a Doe Run por retiro de representante de MOSAO de DEMUNA en La Oroya”, 23 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios .1396 y .1397). 152 Cfr. Diario La República, “Doe Run: Denuncian que trabajadores tomarán represalias contra activistas de la zona”, 13 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio .1399) 153 Cfr. Nota dirigida a la Dirección General de Gobierno Interior, suscrita por María 1, de 24 de abril de 2012 (expediente de prueba, folios .1406 a .1408). 154 155 Cfr. Subprefectura de la provincia de Yauli-La Oroya, Resolución No. 60-2019-VOI/DGIN/SPROV de 22 de julio de 2019 (expediente de prueba, folios .1419 a .1420). 39

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