100. El 3 de septiembre de 2023, la empresa Metalúrgica Business Perú S.A. emitió un comunicado de prensa mediante el cual señaló, inter alia, que las “ONGs antimineras”, como AIDA, y “conocidos pobladores antimineros”, se encontraban opuestos a la reactivación de las actividades del complejo por lo que exhortaron a la comunidad de La Oroya a “cerrar filas y expulsar a esta[s] [personas]”. Asimismo, refirieron que las organizaciones “antimineras” fueron “una[s] de las artífices” del cierre del Complejo Metalúrgio, el cual constitutía la “principal fuente de desarrollo económico” de La Oroya156. 101. Asimismo, en la transmisión en vivo del noticiero “Vocero Regional” de “Radio Karisma” de 26 de septiembre de 2023, dos voceros de la empresa Metalúrgica Business Perú criticaron las labores efectuadas por organizaciones no gubernamentales y pobladores de La Oroya en oposición a las actividades realizadas por el complejo, señalando que estaban “sirviendo a otros intereses”157. No obra en el expediente denuncia alguna ante las autoridades estatales por estos hechos158. VIII FONDO 102. El Tribunal procederá a determinar si el Estado cumplió con su deber de respetar y garantizar los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida, la integridad personal, la niñez, el acceso a la información, la participación política, y las garantías judiciales y la protección judicial, por su respuesta a las actividades del CMLO y sus consecuencias en las presuntas víctimas del caso. De esta forma, y en razón de los alegatos de las partes y la Comisión, la Corte analizará el fondo del presente caso en dos capítulos. En el primer capítulo, evaluará los alegatos respecto de: a) la presunta violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida, la integridad personal, la niñez, el acceso a la información y la participación política, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En el segundo capítulo, analizará b) la presunta violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, en relación con la obligación de respetar los derechos. VIII-1 DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO, SALUD, INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA, NIÑEZ, ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y PARTICIPACIÓN159 A. Alegatos de la Comisión y de las partes 103. La Comisión señaló que la ausencia de sistemas adecuados de control de las actividades en el CMLO mediante un marco regulatorio claro, la falta de supervisión constante y efectiva, la ausencia de sanciones o acciones inmediatas para atender las situaciones de degradación ambiental alarmante, la aquiescencia y facilitación estatal para impedir que se mitigaran los efectos ambientales nocivos de la actividad metalúrgica en La Oroya, y la falta de transparencia activa han permitido que las 156 Comunicado de prensa de la empresa Metalúrgica Business Perú S.A., de 3 de septiembre de 2023. 157 Cfr. Radio Karisma La Oroya, “Noticiero Vocero Digital” de 26 de septiembre de 2023. De acuerdo con lo informado por el Estado, no ha sido presentada ninguna solicitud de garantías personales relacionada con la Metalúrgica Business Perú S.A.A. Cfr. Ministerio del Interior, Informe No. 0092023-VOI/DGIN/SROV de 24 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folio 30264). 158 159 Artículos 26, 4, 5, 19, 13 y 23 de la Convención Americana, respectivamente. 40

Seleccionar párrafo de destino3