100. El 3 de septiembre de 2023, la empresa Metalúrgica Business Perú S.A. emitió un
comunicado de prensa mediante el cual señaló, inter alia, que las “ONGs antimineras”,
como AIDA, y “conocidos pobladores antimineros”, se encontraban opuestos a la
reactivación de las actividades del complejo por lo que exhortaron a la comunidad de La
Oroya a “cerrar filas y expulsar a esta[s] [personas]”. Asimismo, refirieron que las
organizaciones “antimineras” fueron “una[s] de las artífices” del cierre del Complejo
Metalúrgio, el cual constitutía la “principal fuente de desarrollo económico” de La
Oroya156.
101. Asimismo, en la transmisión en vivo del noticiero “Vocero Regional” de “Radio
Karisma” de 26 de septiembre de 2023, dos voceros de la empresa Metalúrgica Business
Perú criticaron las labores efectuadas por organizaciones no gubernamentales y
pobladores de La Oroya en oposición a las actividades realizadas por el complejo,
señalando que estaban “sirviendo a otros intereses”157. No obra en el expediente
denuncia alguna ante las autoridades estatales por estos hechos158.
VIII
FONDO
102. El Tribunal procederá a determinar si el Estado cumplió con su deber de respetar
y garantizar los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida, la integridad
personal, la niñez, el acceso a la información, la participación política, y las garantías
judiciales y la protección judicial, por su respuesta a las actividades del CMLO y sus
consecuencias en las presuntas víctimas del caso. De esta forma, y en razón de los
alegatos de las partes y la Comisión, la Corte analizará el fondo del presente caso en
dos capítulos. En el primer capítulo, evaluará los alegatos respecto de: a) la presunta
violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida, la integridad personal,
la niñez, el acceso a la información y la participación política, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones
de derecho interno. En el segundo capítulo, analizará b) la presunta violación a los
derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, en relación con la obligación
de respetar los derechos.
VIII-1
DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO, SALUD, INTEGRIDAD PERSONAL,
VIDA, NIÑEZ, ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y PARTICIPACIÓN159
A.
Alegatos de la Comisión y de las partes
103. La Comisión señaló que la ausencia de sistemas adecuados de control de las
actividades en el CMLO mediante un marco regulatorio claro, la falta de supervisión
constante y efectiva, la ausencia de sanciones o acciones inmediatas para atender las
situaciones de degradación ambiental alarmante, la aquiescencia y facilitación estatal
para impedir que se mitigaran los efectos ambientales nocivos de la actividad
metalúrgica en La Oroya, y la falta de transparencia activa han permitido que las
156
Comunicado de prensa de la empresa Metalúrgica Business Perú S.A., de 3 de septiembre de 2023.
157
Cfr. Radio Karisma La Oroya, “Noticiero Vocero Digital” de 26 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo informado por el Estado, no ha sido presentada ninguna solicitud de garantías
personales relacionada con la Metalúrgica Business Perú S.A.A. Cfr. Ministerio del Interior, Informe No. 0092023-VOI/DGIN/SROV de 24 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folio 30264).
158
159
Artículos 26, 4, 5, 19, 13 y 23 de la Convención Americana, respectivamente.
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