enfrentarse267. A su vez, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
también ha reconocido la obligación de dar acceso a la información con respecto a
actividades peligrosas para la salud y el medio ambiente, en el entendido que ello otorga
a las comunidades, expuestas a un particular riesgo, la oportunidad de participar en la
toma de decisiones que las afecten268.
149. Por otro lado, la Corte ha señalado que la participación pública representa uno de
los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que
es por medio de la participación que las personas ejercen el control democrático de las
gestiones estatales y así pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las
funciones públicas. En ese sentido, la participación permite a las personas formar parte
del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones sean escuchadas. En particular,
la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las
autoridades públicas para la adopción de decisiones y, a la vez, mejora la eficiencia y
credibilidad de los procesos gubernamentales. Como ya se ha mencionado en ocasiones
anteriores, la participación pública requiere la aplicación de los principios de publicidad
y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldada por el acceso a la información que
permite el control social mediante una participación efectiva y responsable269.
B.2.5.2. Derecho a la participación política
150. El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos
públicos se encuentra consagrado en el artículo 23.1.a) de la Convención Americana270.
Con respecto a asuntos ambientales, la Corte ha establecido que la participación
representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la
ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan al medio ambiente.
Asimismo, la participación en la toma de decisiones aumenta la capacidad de los
gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna,
construir consensos y mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones
ambientales271. Al respecto, el Acuerdo de Escazú señala que cada Estado Parte “deberá
asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a
implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones
ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”272.
151. Asimismo, la Corte advierte que el derecho a la participación política en temas
ambientales se encuentra consagrado en diversos instrumentos de Derecho
267
TEDH, Caso Guerra y otros Vs. Italia [GS], No. 14967/89. Sentencia de 19 de febrero de 1998, párr. 60;
TEDH, Caso McGinley y Egan Vs. Reino Unido, No. 21825/93 y 23414/94. Sentencia de 9 de julio de 1998, parr.
101; TEDH, Caso Taşkin y otros Vs. Turquía, No. 46117/99. Sentencia de 10 de noviembre de 2004, párr. 119, y
TEDH, Caso Roche Vs. Reino Unido, No. 32555/96. Sentencia de 19 de octubre de 2005, párr. 162.
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Centro de Acción por los Derechos Sociales
y Económicos y Centro de Derechos Económicos y Sociales Vs. Nigeria. Comunicación 155/96. Decisión de 27 de
octubre de 2001, párr. 53 y puntos resolutivos.
268
269
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 86, y Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 226.
El artículo 23.1.a) de la Convención Americana establece que “[t]odos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos”.
270
271
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 228.
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, entrada en vigor el 22 de abril de 2021, art. 7.
272
61