enfrentarse267. A su vez, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también ha reconocido la obligación de dar acceso a la información con respecto a actividades peligrosas para la salud y el medio ambiente, en el entendido que ello otorga a las comunidades, expuestas a un particular riesgo, la oportunidad de participar en la toma de decisiones que las afecten268. 149. Por otro lado, la Corte ha señalado que la participación pública representa uno de los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que es por medio de la participación que las personas ejercen el control democrático de las gestiones estatales y así pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones públicas. En ese sentido, la participación permite a las personas formar parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones sean escuchadas. En particular, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y, a la vez, mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. Como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, la participación pública requiere la aplicación de los principios de publicidad y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldada por el acceso a la información que permite el control social mediante una participación efectiva y responsable269. B.2.5.2. Derecho a la participación política 150. El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos se encuentra consagrado en el artículo 23.1.a) de la Convención Americana270. Con respecto a asuntos ambientales, la Corte ha establecido que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan al medio ambiente. Asimismo, la participación en la toma de decisiones aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, construir consensos y mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales271. Al respecto, el Acuerdo de Escazú señala que cada Estado Parte “deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”272. 151. Asimismo, la Corte advierte que el derecho a la participación política en temas ambientales se encuentra consagrado en diversos instrumentos de Derecho 267 TEDH, Caso Guerra y otros Vs. Italia [GS], No. 14967/89. Sentencia de 19 de febrero de 1998, párr. 60; TEDH, Caso McGinley y Egan Vs. Reino Unido, No. 21825/93 y 23414/94. Sentencia de 9 de julio de 1998, parr. 101; TEDH, Caso Taşkin y otros Vs. Turquía, No. 46117/99. Sentencia de 10 de noviembre de 2004, párr. 119, y TEDH, Caso Roche Vs. Reino Unido, No. 32555/96. Sentencia de 19 de octubre de 2005, párr. 162. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Centro de Acción por los Derechos Sociales y Económicos y Centro de Derechos Económicos y Sociales Vs. Nigeria. Comunicación 155/96. Decisión de 27 de octubre de 2001, párr. 53 y puntos resolutivos. 268 269 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 86, y Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 226. El artículo 23.1.a) de la Convención Americana establece que “[t]odos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. 270 271 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 228. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, entrada en vigor el 22 de abril de 2021, art. 7. 272 61

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