159. De esta forma, el Tribunal considera que se encuentra probada la presencia de altos niveles de contaminación ambiental en La Oroya; las causas de dicha contaminación, y que el Estado conocía que ésta constituía un riesgo significativo para el medio ambiente y la salud de las personas. En razón de ello, la Corte procederá a analizar los hechos relacionados con el cumplimiento del Estado de sus obligaciones de regulación, supervisión y fiscalización de las actividades de metalúrgicas del CMLO, la cual fue operada por Centromin, una empresa estatal, y por Doe Run, una empresa privada que adquirió el CMLO en 1997. En esta parte del análisis la Corte se referirá a normas y hechos relevantes para la calificación de responsabilidad del Estado a partir de 1981, año desde el cual la Corte puede ejercer su competencia contenciosa sobre Perú respecto de la contaminación ambiental en La Oroya y sobre sus efectos en la salud de sus habitantes (supra párr. 17). i) Respecto del deber de regulación 160. La Corte procederá a analizar si el Estado cumplió con su deber de regular las actividades minero-metalúrgicas en el CMLO. Al respecto, la Corte recuerda que la Constitución Política del Perú de 1979 reconoció el derecho de las personas de “habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo para la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza”285. La Constitución Política de 1979 también establecía que “[t]odos tienen el deber de conservar dicho ambiente”, y que [e]s obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Asimismo, la Constitución Política de 1993 reconoció el derecho “[a] la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de [la] vida”286. De esta norma se ha derivado la protección constitucional del derecho fundamental al medio ambiente, el cual implica: 1) el derecho de gozar de ese medio ambiente, y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve287. 161. Asimismo, en 1993 se promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, como norma específica que establece las disposiciones reglamentarias respecto de “la protección del medio ambiente para la actividad minerometalúrgica”. Ese Reglamento contiene las obligaciones de los titulares de la actividad minero-metalúrgica, y los procedimientos y las autoridades encargadas de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones. En particular, resulta especialmente relevante el Capítulo II, que define las obligaciones de los titulares de actividades minerometalúrgicas respecto del PAMA. Como fue señalado previamente, el PAMA tiene como objetivo la reducción de los niveles de contaminación ambiental hasta lograr los niveles máximos permisibles, y establece las bases sobre las cuales los titulares de la actividad minero-metalúrgica debe identificar y contemplar el tratamiento del impacto ambiental manejo de metales forman parte del universo de actividades inherentemente riesgosas para la salud física y mental. Ello en tanto (…) la fundición y refinamiento de metales necesariamente produce desechos industriales no deseados que son tóxicos para la salud (e.g. plomo, cadmio o arsénico)”. Al respecto ver: Peritaje de Oscar Cabrera (expediente de prueba, folio 29316). 285 Constitución Política del Perú de 1979, Artículo 123. 286 Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 2, 22). 287 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio .825). 65

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