el objetivo de reducir la emisión de dióxido de azufre por las chimeneas del CMLO292, y en consecuencia resultaba esencial para el cumplimiento de obligaciones ambientales. En ese sentido, la Corte advierte que Doe Run expresó en su solicitud de prórroga excepcional de 2005 que la producción de ácido sulfúrico era la opción más viable para mitigar los efectos del dióxido de azufre y del material particulado contenidos en las emisiones gaseosas generadas por las operaciones del CMLO293. Esta conclusión fue también respaldada por los comentarios al “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire y la Salud de La Oroya” presentados en el año 2006, donde se señaló que “[u]n elemento central de un Plan para alcanzar el estándar de SO2 es la construcción de la planta de ácido sulfúrico, con todas las etapas y tiempos límite concretamente especificados, para asegurar el desarrollo de este proyecto muy importante”294. De esta forma, la Corte considera que el Estado tenía conocimiento respecto de la función central que tenía la construcción de la planta para efectos de mantener los valores de dióxido de azufre permitidos por la normativa ambiental. 165. A pesar de lo anterior, el Estado realizó diversas modificaciones al cumplimiento de los compromisos ambientales de la empresa Doe Run respecto del PAMA. Estas modificaciones incluyeron la concesión de prórrogas excepcionales para el cumplimiento de las obligaciones ambientales. En este sentido, la Corte recuerda que el 19 de mayo de 2006, y el 26 de septiembre de 2009, el gobierno aprobó vía ley la modificación de los plazos para el cumplimiento del PAMA para el CMLO en respuesta a solicitudes de Doe Run. Las prórrogas otorgadas por el Estado al cumplimiento de los compromisos del PAMA por parte de Doe Run ocurrieron en el marco de lo previsto por el Reglamento de la Actividad Minero-Metalúrgica, el cual autorizaba cambios al PAMA por razones técnicas, económicas, sociales, ecológicas y ambientales. Asimismo, la Corte observa que el Estado otorgó las prórrogas al cumplimiento del PAMA tomando especial consideración las imposibilidades técnicas y económicas de Doe Run para el cumplimiento de los programas295. 166. En el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para la prórroga de plazos para el cumplimiento de los PAMA, el Estado consideró inter alia que “algunos de los problemas ambientales considerados en los [PAMA] ha[bían] sido subdimensionados […]”296, y en 2006 consideró que la prórroga ofrecía una “mayor tutela del interés público frente a la sola aplicación de las sanciones 292 Cfr. Modificaciones al PAMA del Complejo Metalúrgico de la Fundición de La Oroya. Anexo 11 al escrito del Estado de 7 de marzo de 2006 en el trámite de medidas cautelares (expediente de prueba, folio .163), y Doe Run Perú. Solicitud de prórroga excepcional del plazo de cumplimiento para el proyecto plantas de ácido sulfúrico. Diciembre del 2005 (expediente de prueba, folio 19962). Cfr. Doe Run Perú. Solicitud de prórroga excepcional del plazo de cumplimiento para el proyecto plantas de ácido sulfúrico. Diciembre del 2005 (expediente de prueba, folio 19991). 293 294 Cfr. Anna Cederstay PhD en Química, Comentarios sobre el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire y la Salud de La Oroya, de marzo de 2006 (expediente de prueba, folio 25427). Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Ministerial No. 257-2006- MEM/DM del 29 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios .0.179 al 0.186 del informe de fondo), y Ley Nº 29410 del 26 de septiembre del 2009, Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de La Oroya (expediente de prueba, folio 20091). 295 Cfr. Decreto Supremo N° 046-2004-EM, mediante el cual se Establecen Disposiciones para la Prórroga Excepcional de Plazos para el Cumplimiento de Proyectos Medioambientales Específicos contemplados en Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, del 29 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folios 27569 al 27574) 296 67

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