previstas”297. Lo anterior, a pesar de que las autoridades tenían conocimiento de la
situación de contaminación ambiental y sus efectos. Sobre este particular la Corte
observa que el Ministerio de Energía y Minas mencionó explícitamente en la Resolución
Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, mediante el cual se otorgó la prórroga del PAMA en
el año 2006, un informe preparado por la Universidad ESAN el cual estableció que la
imposibilidad del cumplimiento de los compromisos del PAMA por parte de Doe Run se
debía, en parte, a “la falta de previsión y cumplimiento de los avances que la empresa
ya debiera haber realizado y por las situaciones económico financieras que habrían
impedido a la empresa cumplir con esta obligación […]”298. En el caso de la prórroga de
10 meses otorgada en 2009, no se desprende que existiera una motivación para su
otorgamiento. Asimismo, la Corte advierte que la planta de ácido sulfúrico de cobre
nunca fue terminada por parte de Doe Run, y que, para el año 2009 tenía un avance en
su construcción del 53% del total según información presentada por el Estado, mientras
que el proyecto de modernización del circuito de cobre se encontraba avanzado en un
46%299.
167. En este punto, la Corte considera pertinente recordar que, de acuerdo con la
Opinión Consultiva 23/17: “[e]l nivel de intensidad necesario en la supervisión y
fiscalización dependerá del nivel de riesgo que entrañe la actividad o conducta”300.
Además, recuerda que la debida diligencia en materia de derechos humanos debe incluir
una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos
humanos, cuya magnitud y complejidad variarán en función del tamaño de la empresa,
así como su sector industrial, contexto operacional, forma de propiedad y estructura y
la gravedad de sus consecuencias negativas sobre los derechos humanos301. Lo anterior,
pues parte de la obligación de prevención de daños ambientales consiste en vigilar el
cumplimiento y la implementación efectivos de la legislación u normas relativas a la
protección del medio ambiente302. Asimismo, la Corte recuerda que, conforme a dicho
deber de prevención, los Estados tienen la obligación hacer cumplir las leyes que tienen
por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, incluyendo
al medio ambiente sano.
168. Por esta razón, la Corte considera que, cuando las autoridades resolvieron sobre
las solicitudes de prórroga respecto del PAMA del CMLO, omitieron tomar en debida
consideración tanto de la situación específica del nivel de cumplimiento de los programas
que existía al momento de las solicitudes, como de los efectos que estaba teniendo la
contaminación en el medio ambiente. La Corte advierte que, de esta forma, el Estado,
al no tomar en consideración dichos elementos, ni tener fundamento técnico para
justificar las prórrogas, incumplió dos puntos centrales que corresponden a su deber de
debida diligencia para la protección efectiva del medio ambiente: omitió el análisis de si
Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Ministerial No. 257-2006-MEM/DM, de 29 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folios .179 al .185).
297
Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Ministerial No. 257-2006-MEM/DM, de 29 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folios 0.179 al 0.186).
298
299
Cfr. Ministerio de Salud, Nota Informativa No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, de 16 de marzo de 2009.
Anexo al Informe No. 34-2009-JUS/PPES, presentado dentro de la Medida Cautelar N°271-65, el 17 de marzo
de 2009. Anexos a la información enviada por el Estado para reunión de trabajo en el marco del 134º Periodo
Ordinario de Sesiones de la CIDH, de 21 de marzo de 2009. (expediente de prueba, folio .697)
300
Cfr. Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, supra,párr. 154.
Organización de las Naciones Unidas [ONU] (2012). La responsabilidad de las empresas de respetar los
derechos humanos. Guía para la interpretación. Nueva York y Ginebra: ONU.
301
Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 154. CIJ, Caso de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay
(Argentina Vs. Uruguay). Sentencia de 20 de abril de 2010, párrs. 197, 204 y 205.
302
68