2017 y 2019, las personas dosadas habían presentado resultados promedio de 7,36
μg/dL, 5,84 μg/dL y 5,99 μg/dL de plomo en sangre, respectivamente347. Por otra parte,
los representantes presentaron información sobre el promedio de cadmio en orina en
junio de 2008, octubre de 2008, febrero de 2009, junio de 2013, y octubre de 2016, el
cual fue superior al nivel de referencia de 0,20 μg/L vigente en los Estados Unidos de
Norteamérica durante dicho marco temporal348. En relación con las cantidades de
arsénico en orina, se observa que, de acuerdo con los resultados de un dosaje realizado
en el 2019, el porcentaje de arsénico en orina presentaba sumas mínimas que llegaban
hasta los 5,39 μg/L, y máximas que ascendían hasta los 63,55 μg/L349.
196. Por su parte, el perito Howard Mielke señaló que, dado que el plomo, el cadmio,
el mercurio y el arsénico se encuentran en el aire, suelo, y agua de La Oroya es posible
que ingresen al cuerpo humano de sus pobladores, pudiendo producir trastornos
neurológicos y de comportamiento, enfermedades pulmonares, dolencias cardiacas,
enfermedades hepáticas, insuficiencia renal y acortamiento de la vida. En particular,
respecto del plomo, indicó que los niveles de exposición a este metal por parte de las
presuntas víctimas entre los años 2009 al 2019 mostraron una media inicial de plomo
en sangre de 20,6 μg/dL que disminuyó a 7,3 μg/dL en 2011 y posteriormente a 5,3
μg/dL en 2011, para finalmente llegar a 5,5 μg/dL en 2019. Estas mediciones se
encontraron en todo momento por encima del valor de referencia de 3,5 μg/dL del valor
de referencia del Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos350. En este
punto también cabe señalar que la OMS ha establecido que no existe nivel seguro de
ingesta de plomo351.
197. En segundo lugar, la Corte recuerda que las 80 presuntas víctimas del presente
caso viven o vivieron en La Oroya con posterioridad al establecimiento del CMLO en
1922, y por lo tanto, estuvieron expuestas a la contaminación por plomo, cadmio,
mercurio y arsénico en el aire, suelo y/o agua durante años. Asimismo, del acervo
probatorio se desprende que las presuntas víctimas han sufrido distintos padecimientos
de salud a lo largo de su vida352. En ese sentido, respecto de alteraciones al sistema
oseo, María 30 ha padecido osteoporosis; María 1, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 23, 30, 31, 34,
35, 36, 37, 38, y Juan 7, 10, 27, 28, 41 y 42 han padecido de dolores en sus huesos;
María 13, 24, 30, y Juan 26 han padecido dolor lumbar. María 1, 9, 15, 19, 28, 29, 33,
34, y Juan 2, 7, 8, 12, 15, 16, 23, 31, 33, 35, 38, y 41 han padecido de problemas
visuales, lagrimeo o irritación en los ojos.
198. Por otra parte, la Corte advierte que María 1, 6, 7, 18, 30 y 31 y Juan 11, 15, 18,
39, 41, y 42 han padecido de dolor articular o pérdida de fuerza en los miembros; María
347
Cfr. Estimaciones efectuadas por los representantes sobre la base de los Informes de DIGESA (expediente
de prueba, carpeta de material audiovisual), y Resultados históricos de los dosajes de plomo, cadmio y arsénico
de las presuntas víctimas (expediente de prueba, folios 25325 a 25327).
Cfr. Fernando Serrano, Estudio sobre la contaminación ambiental en los hogares de La Oroya y Concepción
y sus efectos en la salud de sus residentes, Informe de Primeros Resultados Biológicos, de 6 de diciembre de
2005 (expediente de prueba, folios 18513, 18514 y 18515).
348
349
Cfr. Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección
del Ambiente para la Salud (expediente de prueba, folios 22689 a 22691).
350
Cfr. Peritaje de Howard Mielke (expediente de prueba, folios 29242 y 29243).
Cfr. OMS, Preventing disease through healthy environments. Exposure to Lead: a major public health
concern, 2nd edition. 21 de octubre de 2021.
351
352
Cfr. Expedientes médicos de salud de las presuntas víctimas, Juan 1 a 42, y María 1 a 37 (expediente
de prueba, folios 24275 a 24928), y Declaraciones ante fedatario público de Juan 1, 2, 6, 8, 15, 18, 25, 30, el
hijo de Juan 12 y María 3, 9, 16, 24, 25, 32, 33 y 37 (expediente de prueba, folios 28950 a 29112).
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