de personas expuestas a ciertos contaminantes no es suficiente para concluir que el daño a la salud se deba a dicha exposición, pues requiere un análisis particularizado353. En ese sentido, el Estado alegó la ausencia de un nexo causal entre las posibles enfermedades de las presuntas víctimas y la exposición a contaminantes en La Oroya. Al respecto, este Tribunal constata que, en efecto, no existe información suficiente que permita establecer los niveles de presencia de los metales antes mencionados en la sangre de las presuntas víctimas durante todo el periodo en que se encontraron expuestas a dicha contaminación, o la forma específica en que dicha exposición causó las enfermedades que adquirieron. Lo anterior se debe a la ausencia de estudios practicados durante la mayor parte del tiempo que existió la exposición a dichos contaminantes, la ausencia de un seguimiento puntual a los posibles impactos específicos en la salud de cada una de las presuntas víctimas, y las limitaciones de la ciencia médica para establecer dicha causalidad. 204. Ahora bien, en relación con la anterior, la Corte considera que, en casos como el presente, donde: a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas (supra párrs. 189 y 190); b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraran en riesgo (supra párrs. 191 a 202), y c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental (supra parrs.153 a 157), no resulta necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes354. En estos casos, para establecer la responsabilidad estatal por afectaciones al derecho a la salud, resulta suficiente establecer que el Estado permitió la existencia de niveles de contaminación que pusieran en riesgo significativo la salud de las personas y que efectivamente las personas estuvieron expuestas a la contaminación ambiental, de forma tal que su salud estuvo en riesgo. En todo caso, en estos supuestos le corresponderá al Estado demostrar que no fue responsable por la existencia de altos niveles de contaminación y que esta no constituía un riesgo significativo para las personas. 205. La Corte advierte que existe evidencia científica respecto a que la mera exposición a altos niveles de contaminantes -como los generados por la actividad del CMLOconstituyen un riesgo para la salud de las personas, incluso cuando la exposición a la contaminación ha cesado y no existan rastros de la contaminación en el organismo de las personas por el paso del tiempo355. Asimismo, se ha demostrado que la exposición simultánea a diversos agentes contaminantes genera riesgos acumulativos a la salud de 353 Cfr. Declaración de John Maximiliano Astete Cornejo rendida en la Audiencia Pública del presente caso, durante el 153o Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo en Montevideo, Uruguay. Cfr. TEDH, Pavlov y otros c. Rusia, no. 3161/09, Sentencia de 11 de octubre de 2022, párr. 61; ver también Locascia y otros c. Italia, no. 35648/10, Sentencia de 19 de octubre de 2023, párr. 148. Asimismo, diversos tribunales nacionales en la región americana, tales como Canadá, Ecuador, Colombia y Costa Rica han acreditado afectaciones a la salud como resultado de la contaminación industrial derivada de las actividades realizadas por empresas privadas. Resolución No. 230-18-SEP-CC de la Corte Constitucional de la República de Ecuador, de 27 de junio de 2018; Resolución T-733-17 de la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, de 15 de diciembre 2017; y Resolución no. 02740-2015 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, de 27 de febrero de 2015, y Resolución no. 03870-2021 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, de 26 de febrero de 2021. 354 355 Cfr. Declaración pericial de Hugo Villa (expediente de prueba, folio 29151). El perito Hugo Villa señaló que para el diagnóstico de la exposición a contaminación de los habitantes de La Oroya no solo se debían analizar los dosajes en sangre y orina, sino que resultaba necesario tomar en consideración los antecedentes de la exposición y el cuadro clínico. 80

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