finales escritos que las presuntas víctimas “fueron referidas a las Instituciones
Prestadoras de Salud a fin de recibir la atención especializada”367.
211. En relación con lo anterior, la Corte considera que las acciones del Estado en la
realización de dosajes a las presuntas víctimas y las acciones dirigidas a la atención
médica como parte del “Plan de Acción de Salud para los beneficiarios de la Medida
Cautelar Nº 271-05 Caso La Oroya y su ampliación 2019-2022” constituyen medidas
positivas para la garantía del derecho a la salud de las presuntas víctimas. Sin embargo,
se advierte que las declaraciones de las presuntas víctimas demuestran que, si bien se
han realizado los referidos dosajes y han existido planes de acción y atención médica,
no ha existido un tratamiento específico dirigido a abordar las enfermedades que han
contraído a causa de la contaminación ambiental. En ese sentido, la Corte nota que Juan
2 y Juan 15 expresaron que nunca recibieron un diagnóstico especializado por las
enfermedades asociadas a la contaminación, María 3 expresó que no ha existido una
atención integral, y María 24 declaró que solo había recibido “jarabes” y “paracetamol”
ante los síntomas para sus enfermedades368.
212. En relación con las condiciones de atención de salud de las presuntas víctimas, el
doctor Villa Becerra, quien se desempeñó como médico en el Seguro Social de Salud
(ESSALUD) entre 1979 y 2021, indicó en su declaración testimonial escrita que “el Centro
de Salud de La Oroya, dependiendo del MINSA, atendía con personal muy limitado y sin
experiencia en el tema de problemas de salud provocados por la intoxicación por metales
y metaloides”369. En sentido similar, de acuerdo con lo señalado en el peritaje de Marisol
Yáñez en relación con la infraestructura médica, “el único centro de salud al que pueden
acudir en La Oroya, las [presuntas] víctimas del caso, ha sido declarado inhabitable
desde hace siete años”370. En lo que respecta a la calidad de la atención médica recibida,
la perita Yáñez indicó que, con base en lo señalado por las presuntas víctimas en las
entrevistas realizadas para la elaboración del peritaje, “el sistema de salud no cumplió
con los requisitos mínimos en el cuidado y tratamiento de los habitantes de La Oroya”371.
213. De lo anterior se desprende que la atención a la salud por parte del Estado no ha
contado con establecimientos adecuados para el tratamiento de las enfermedades que
las presuntas víctimas han contraído por su exposición a la contaminación ambiental,
puesto que el centro de salud ubicado en La Oroya no contaba con las condiciones
adecuadas para identificar y tratar las enfermedades que podían derivarse de la
contaminación ambiental a la que se encontraban expuestas las presuntas víctimas; que
los centros médicos donde se podría dar tratamiento a las enfermedades no han estado
al alcance real de las presuntas víctimas, puesto que para poder recibir la atención
médica adecuada debían desplazarse fuera de La Oroya; y que el tipo de tratamiento
Cfr. Escrito de Argumentos Finales Escritos del Estado, de 19 de noviembre de 2022, pág. 151 (expediente
de fondo, folio 1417).
367
368
Cfr. Declaración de Juan 2 (expediente de prueba, folio 28964); Declaración de Juan 15 (expediente de
prueba, folio 29009); Declaración de María 3 (expediente de prueba, folio 29044); Declaración de María 24
(expediente de prueba, folio 29069). En un sentido similar ver: Declaración de Juan 1 (expediente de prueba,
folio 28953); Declaración de Juan 6 (expediente de prueba, folio 28974); Declaración de Juan 8 (expediente
de prueba, folio 28986); Declaración de Juan 24 (expediente de prueba, folio 29026); Declaración de Juan 30
(expediente de prueba, folio 29035); Declaración de María 16 (expediente de prueba, folio 29063); Declaración
de María 24 (expediente de prueba, folio 29069), y Declaración de María 32 (expediente de prueba, folio
29087).
369
Cfr. Declaración de Hugo Villa Becerra (expediente de prueba, folio 29152).
370
Cfr. Peritaje de Marisol Yáñez (expediente de prueba, folio 29383).
371
Cfr. Peritaje de Marisol Yáñez (expediente de prueba, folio 29383).
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