constituyen una violación del derecho a su vida digna, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana. B.3.4.3. Derecho a la integridad personal 224. Este Tribunal recuerda que los representantes y la Comisión presentaron alegatos relacionados con la alegada violación del derecho a la integridad personal. La Corte ha señalado en su jurisprudencia que el derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado, y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos, y que deberán ser analizadas en cada situación concreta (supra párrs. 137 y 138). 225. En el caso, la Corte recuerda que las presuntas víctimas han sufrido de intimidaciones y han sido estigmatizadas con motivo de su oposición al CMLO, tal como se desprende de las declaraciones de Juan 1380, Juan 2381, Juan 6382, Juan 8383, Juan 18384, 380 Cfr. Declaración de Juan 1 (expediente de prueba, folio 28955) “Con las denuncias fuimos perseguidos por la empresa, nos acusaban de ser anti-mineros. La población nos satanizaba diciendo que nosotros buscábamos el cierre de la empresa […] Nosotros hemos sido perseguidos por la misma empresa, maltratados psicológicamente por los mismos trabajadores que eran nuestros mismos vecinos […] Nosotros hemos tenido que escapar, salir, vivir afuera y a veces llegar por la noche, era como si estuviéramos enfrentando una guerra”. Cfr. Declaración de Juan 2 (expediente de prueba, folio 28962), “[…] [D]ecidí trabajar con organizaciones sociales que denunciaban el problema de contaminación en La Oroya […] Fue ahí cuando recién cambió mi vida. Empezó la estigamatización en mi contra y eso afectó mi economía y la de mi familia, por cuanto yo tenía mi restaurante y mi sauna […] Los trabajadores de la empresa venían a mi restaurante […] y luego dejaron de venir”. 381 Cfr. Declaración de Juan 6 (expediente de prueba, folios 28972 y 28973). “A partir de ahí empezó el problema porque el dueño de Doe Run se dio cuenta que nos estábamos organizando para demandarlos. Y entonces empezaron los hostigamientos más fuertes, incluso contra los mismos trabajadores. Nos querían confundir. Muchos fuimos agredidos y amenazados”. 382 Cfr. Declaración de Juan 8 (expediente de prueba, folio 28984). “[…] [A] nuestra familia siempre nos preguntaba porque queríamos pelear contra la empresa, nos acosaban con este tipo de pregunta hasta el día de hoy. Mi papá me [contaba] mucho sobre cómo una vez demandamos contra [sic] el Estado [y] las personas se enteraron de eso y nos amedrentaron al punto de perseguirnos, hacernos amenazas de muerte y quemarnos la casa”. 383 384 Cfr. Declaración de Juan 18 (expediente de prueba, folio 29016). “En los procesos que se iniciaron por parte del MOSAO para proteger la salud tuve miedo de reclamar mis derechos. Había ofensas indirectamente de los trabajadores contra la población de La Oroya. Incluso amenazas. A mí, personalmente, me trataron de matar”. 87

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