237. La Corte recuerda que (supra párr. 76) es posible establecer que el Estado tuvo conocimiento de la exposición a la contaminación ambiental en niños y niñas desde 1981, año desde el cual este Tribunal puede ejercer su competencia contenciosa respecto de Perú. Asimismo, la Corte recuerda que el estudio elaborado por Doe Run en 2001 concluyó que los niveles de plomo en sangre de niños y niñas estaban por encima de los recomendados por la OMS, mostrando los siguientes resultados: de 0 a 3 años, 26,1 µg/100 ml; de 4 a 6 años, 23,7 µg/100 ml; de 7 a 15 años, 20,3 µg/100 ml; y, en grupo de niños y niñas mayores de 16, 13,7 µg/100 ml. Adicionalmente, la Corte recuerda que en el año 2005 el Ministerio de Salud realizó estudios en los que analizó muestras de sangre de 788 niños y niñas que vivían en La Oroya y concluyó que 99,9% de ellos tenían niveles de plomo por encima de lo recomendable. Asimismo, señaló que “[e]n La Oroya, las afectaciones respiratorias en los niños [y niñas] [constituían] un problema de salud con una tendencia creciente en la morbilidad y la mortalidad”416. 238. Asimismo, el Tribunal advierte que, desde 1981, 57 presuntas víctimas fueron o son niños o niñas417: Juan 2, Juan 3, Juan 4, Juan 6, Juan 8, Juan 9, Juan 10, Juan 14, Juan 16, Juan 20, Juan 21, Juan 22, Juan 23, Juan 24, Juan 26, Juan 27, Juan 28, Juan 30, Juan 31, Juan 32, Juan 33, Juan 34, Juan 35, Juan 36, Juan 37, Juan 38, Juan 39, Juan 40, Juan 42, María 3, María 4, María 5, María 6, María 8, María 9, María 10, María 12, María 14, María 15, María 16, María 17, María 18, María 19, María 21, María 22, María 23, María 24, María 25, María 26, María 27, María 28, María 29, María 32, María 33, María 34, María 35, y María 37. Estas presuntas víctimas presentaron afectaciones a su salud, vida digna e integridad personal como resultado de la contaminación ambiental en La Oroya (supra párrs. 214, 223 y 234). Ahora bien, la Corte recuerda que, como fue señalado anteriormente, la exposición a contaminación de metales pesados, y particularmente por plomo, produce riesgos diferenciados para la salud de los niños y niñas, pues su organismo resiente de mayor forma la contaminación, lo que afecta a su desarrollo. En ese sentido, la Corte advierte que la perita Marisol Yañez señaló en su declaración en la audiencia pública del presente caso que la exposición a la contaminación de las presuntas víctimas que eran niños y niñas, además de afectar su salud, limitó aspectos de su vida como su posibilidad de relacionarse, hacer ejercicio físico y además generó “alta insatisfacción” en su vida418. 239. En relación con lo anterior, la Corte nota la declaración de María 9, quien señaló que desde que era una niña sufrió los efectos de la contaminación atmosférica tanto en su salud como en su vida social. En particular se refirió a cómo, cuando el CMLO estaba en actividad, se “notab[a] el ardor [en] la garganta, el ardor [en] la vista, que no podía[n] respirar, [y que] la piel empezaba a resecarse más”. La presunta víctima https://ordspub.epa.gov/ords/eims/eimscomm.getfile?p_download_id=518908%20, 2013, págs. 81-84; Peritaje de Howard Mielke (expediente de prueba, folio 29234); peritaje de Oscar Cabrera (expediente de prueba, folio 29309). 416 Cfr. Estudio de Niveles de Plomo en la Sangre de la Población en La Oroya 2000-2001, desarrollado por Doe Run Perú en el año 2001 (expediente de prueba, folio 21689); Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental, “Censo Hemático del Plomo y Evaluación Clínica-Epidemiológica en poblaciones seleccionadas de La Oroya Antigua”, de 2005 (expediente de prueba, folio .479 a .481), y Ministerio de Salud, “Prevalencia de las Enfermedades Respiratorias en Niños Escolares de 3-14 años y factores asociados a la calidad del aire, La Oroya, Junín, Perú. 2002-2003”, de junio de 2005 (expediente de prueba, folio .552). En la Opinión Consultiva 17/02 de 28 de agosto de 2002 la Corte estableció que el término “niño o niña” se refiere a las personas que “no haya[n] cumplido 18 años de edad”. Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 42. 417 Cfr. Declaración de Marisol Yañez rendida en la Audiencia Pública del presente caso, durante el 153o Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo en Montevideo, Uruguay. 418 92

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