Estado de fiscalización y control de las actividades de Centromin y de Doe Run, lo cual constituyó una violación del derecho al medio ambiente sano, y que tuvo como consecuencia la afectación de la salud, la vida digna y la integridad personal de las víctimas del caso, también constituyó un incumplimiento de su deber de protección especial de los derechos de la niñez en términos del artículo 19 de la Convención Americana. 243. Adicionalmente, este Tribunal considera pertinente señalar que, de conformidad con el principio de equidad intergeneracional, los Estados deben cumplir con sus obligaciones de protección del medio ambiente tomando en consideración los efectos que los daños al medio ambiente tienen en las generaciones presentes y futuras. La Corte considera que esta obligación adquiere especial relevancia respecto de los niños y niñas, toda vez que son ellos quienes pueden verse afectados en mayor medida por las consecuencias presentes y futuras de los daños al medio ambiente424. En este sentido, la Corte considera que este principio impone obligaciones reforzadas de protección a la niñez respecto de la prevención de daños a su salud como resultado de la contaminación ambiental, y la atención posterior por las enfermedades adquiridas con motivo de ella. 244. Al respecto, la Corte advierte que la Asamblea General de la ONU ha reconocido al desarrollo como un derecho que conlleva la obligación del Estado de “formular políticas públicas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos […]”425. En un sentido similar, la Agenda 2030 ha señalado como uno de sus objetivos meta para el desarrollo sostenible la promoción de políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas y la creación de puestos de trabajo”426. Asimismo, se ha establecido que los Estados deben procurar desvincular la producción y el consumo eficiente de los recursos humanos de la degradación del medio ambiente427. La Corte considera que, en efecto, los Estados tienen la obligación de impulsar el desarrollo sostenible en beneficio de las personas y las comunidades para lograr su bienestar económico, social, cultural y político, pero deben cumplirla en el marco permitido por los derechos humanos, y en particular el derecho al medio ambiente sano. El desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente resultan fundamentales para el bienestar de toda la población, pero lo es especialmente para los niños y niñas, quienes -dada la etapa de su vida- pueden verse afectados desproporcionadamente por la falta de oportunidades económicas y por la degradación del medio ambiente. 245. En definitiva, la Corte considera que el impacto que la contaminación ambiental tuvo en las presuntas víctimas del caso fue mayor cuando eran niños o niñas, y que el Estado no adoptó medidas especiales de protección efectivas que atendiera a su 424 Cfr. Comité de los Derechos Del Niño, Observación General No. 26 relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático, 22 de agosto de 2023, párr. 24. Declaración sobre el derecho al desarrollo, Resolución 41/128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 4 de diciembre de 1986; Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945, artículos 1, 55 y 56; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, artículos 1.1. y 1.2.; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 1.1. y 1.2.; Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, artículo 22; Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, de 14 de diciembre de 1974; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 3 a 14 de junio de 1992, Principio 2; Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programas de Acción de Viena, de 25 de junio de 1992, Punto 2. 425 426 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, meta objetivo 8.3. Cfr. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, meta objetivo 8.4. 427 94

Seleccionar párrafo de destino3