258. Asimismo, entre las medidas de participación ciudadana, se advierte que el Estado convocó a un proceso de participación ciudadana previo a la presentación de la solicitud de prórroga excepcional del proyecto de “Planta de Ácido Sulfúrico” del PAMA del 2006, mediante la Resolución Nº 257-2006-MEM/DM 446. Al respecto, el MINEM informó que en el marco de la prórroga excepcional del proyecto de “Planta de Ácido Sulfúrico” del PAMA de La Oroya se convocó a un proceso de participación ciudadana con el objetivo de “someter a la ciudadanía los aspectos centrales de dicha solicitud” y que “el MINEM cuente con mayores elementos de juicio para la evaluación de la solicitud”447. Además, la Corte advierte que, mediante la Resolución Directoral Nº 272-2015-MEM-DGAAM de 10 de julio de 2015, — misma que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo del CMLO—, se estableció que el 8 de junio 2015 la Asociación de Comités de Promoción Social y Vecinal de Yauli La Oroya se apersonó a la DGAAM y señalaron que habrían sido informados sobre el Plan de Adecuación de del CMLO a los nuevos Estándares de Calidad del Aire448. 259. El Estado también señaló que los Decretos Supremos Nº003-2017-MINAM y Nº 004-2017-MINAM (referidos a los Estándares de Calidad del Aire y Agua, respectivamente), fueron publicados y sometidos a consulta pública de forma previa su aprobación. Asimismo, indicó que el MINAM habría llevado a cabo “foros de presentación y discusión técnico-científica” sobre los proyectos de Decreto Supremo de Estándares de Calidad del Agua en diversas ciudades peruanas a lo largo de mayo de 2017449. 260. Lo anterior permite a este Tribunal constatar que el Estado adoptó algunas medidas para la participación de la población de La Oroya en la toma de decisiones relacionadas con la política ambiental. Sin embargo, no cuenta con elemento alguno que permita establecer si las medidas adoptadas por el Estado permitieron a las presuntas víctimas tener una oportunidad efectiva de ser escuchadas y participar en la toma de decisiones respecto a aquellos aspectos sometidos a la participación ciudadana, ni cómo es que éstos fueron tomados en cuenta por el Estado al momento de decidir sobre su política ambiental respecto del CMLO. En este punto, la Corte considera pertinente resaltar que la participación de los habitantes de La Oroya era de especial relevancia, en razón de los posibles efectos que la contaminación podía tener en el ejercicio de otros derechos. Por tanto, el Estado debía adoptar medidas positivas que permitieran la participación efectiva de dichos habitantes. 261. De esta forma, la Corte advierte que el Estado incumplió con su deber de adoptar medidas que permitieran una efectiva participación política de las presuntas víctimas, y, en ese sentido, afectó su derecho a la participación política tutelado en el artículo 23 de la Convención Americana. B.4. Conclusión Cfr. Ministerio de Energía y Minas. Resolución Ministerial 257-2006-MEM/DM, de 29 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios 20044 a 20052). 446 Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Informe N° 814-2021-MINEM/OGAJ de fecha 6 de setiembre de 2021 (expediente de prueba, folio 27979). 447 448 Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Directoral N° 161-2015-MEM/DGAAM (expediente de prueba, folio 27944). 449 Cfr. Escrito de contestación de 20 de julio de 2022, párr. 352 (expediente de fondo, folio 678). 99

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