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201643. En dicha Resolución la Corte resaltó la importancia del cumplimiento de esas garantías
de no repetición en razón del impacto negativo que tiene el paso del tiempo sin que se
encontrara a disposición la técnica de FIV en las personas que requieren someterse a este
tratamiento para tener hijos biológicos, fundamentalmente en quienes intentaron otros
tratamientos para enfrentar la infertilidad o respecto de quienes es la única opción para
procrear44. Asimismo, en lo que respecta a su inclusión en los programas y tratamientos de
infertilidad de la seguridad social de Costa Rica, en la referida resolución, la Corte recordó que
en la Sentencia determinó que “la prohibición de la FIV tuvo un impacto desproporcionado en
las parejas infértiles que no contaban con los recursos económicos para practicarse la FIV en el
extranjero”45.
A.1.3. Otras medidas
55. En los puntos 10, 11 y 12 del Acuerdo de arreglo amistoso, las partes acordaron que el
Estado debe:
10- propiciar acercamientos con la Defensoría de los Habitantes de la República, con instituciones
académicas, así como con organismos internacionales especializados en derechos humanos a efecto de
generar procesos de capacitación en derechos humanos, dirigidos a funcionarios y funcionarias de los
diversos poderes del Estado, así como de la Caja Costarricense del Seguro Social;
11- a través del Ministerio de Educación Pública, buscará fortalecer los programas educativos de
educación básica dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos, no discriminación y respeto
de la autonomía de la voluntad, y
12- iniciar una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación como
procedimiento para la procreación.
56. La Corte valora positivamente los referidos compromisos del Estado en materia de
capacitación en derechos humanos a sus funcionarios y en la educación básica costarricense,
los cuales permiten complementar las capacitaciones a funcionarios judiciales implementadas
en cumplimiento de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros46. El Tribunal homologa las
43
El punto resolutivo dos de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica de 28 de noviembre de
2012 dice: “[e]l Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin
efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de
reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados
vulnerados en la presente Sentencia”. El punto resolutivo 3 de la Sentencia establece que “[e]l Estado debe regular, a
la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios
establecidos en la presente Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las
instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida”. Por último, el
punto resolutivo 4 de la Sentencia dispone que “[e]l Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus
programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al
principio de no discriminación”. Además, la Corte en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia sobre
el mismo caso de 26 de febrero de 2016, en el punto resolutivo 3, dispuso que: “En lo que respecta al cumplimiento
del punto dispositivo segundo de la Sentencia […] la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa
Rica […D]ebe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio
de dicho derecho tanto a nivel privado como público”. Asimismo, en el resolutivo 4 dispuso que “se mantenga vigente
el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015”. En el resolutivo 5, inciso a), resolvió mantener
abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto de que “que la prohibición de la FIV no
puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si
tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción”.
44
Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra, Considerandos 25 y 47.
45
Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 330, y Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 47.
46
En la Sentencia sobre el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, se ordenó que “[e]l Estado debe implementar
programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no
discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 341 de la [dicha] Sentencia”. Luego, en la respectiva Resolución de Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, la Corte “[d]eclar[ó…] que el Estado ha dado cumplimiento total a [tres] medidas de
reparación[, entre ellas]: implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos
humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales (punto dispositivo séptimo de