15 201643. En dicha Resolución la Corte resaltó la importancia del cumplimiento de esas garantías de no repetición en razón del impacto negativo que tiene el paso del tiempo sin que se encontrara a disposición la técnica de FIV en las personas que requieren someterse a este tratamiento para tener hijos biológicos, fundamentalmente en quienes intentaron otros tratamientos para enfrentar la infertilidad o respecto de quienes es la única opción para procrear44. Asimismo, en lo que respecta a su inclusión en los programas y tratamientos de infertilidad de la seguridad social de Costa Rica, en la referida resolución, la Corte recordó que en la Sentencia determinó que “la prohibición de la FIV tuvo un impacto desproporcionado en las parejas infértiles que no contaban con los recursos económicos para practicarse la FIV en el extranjero”45. A.1.3. Otras medidas 55. En los puntos 10, 11 y 12 del Acuerdo de arreglo amistoso, las partes acordaron que el Estado debe: 10- propiciar acercamientos con la Defensoría de los Habitantes de la República, con instituciones académicas, así como con organismos internacionales especializados en derechos humanos a efecto de generar procesos de capacitación en derechos humanos, dirigidos a funcionarios y funcionarias de los diversos poderes del Estado, así como de la Caja Costarricense del Seguro Social; 11- a través del Ministerio de Educación Pública, buscará fortalecer los programas educativos de educación básica dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos, no discriminación y respeto de la autonomía de la voluntad, y 12- iniciar una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación como procedimiento para la procreación. 56. La Corte valora positivamente los referidos compromisos del Estado en materia de capacitación en derechos humanos a sus funcionarios y en la educación básica costarricense, los cuales permiten complementar las capacitaciones a funcionarios judiciales implementadas en cumplimiento de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros46. El Tribunal homologa las 43 El punto resolutivo dos de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica de 28 de noviembre de 2012 dice: “[e]l Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia”. El punto resolutivo 3 de la Sentencia establece que “[e]l Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida”. Por último, el punto resolutivo 4 de la Sentencia dispone que “[e]l Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación”. Además, la Corte en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia sobre el mismo caso de 26 de febrero de 2016, en el punto resolutivo 3, dispuso que: “En lo que respecta al cumplimiento del punto dispositivo segundo de la Sentencia […] la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica […D]ebe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público”. Asimismo, en el resolutivo 4 dispuso que “se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015”. En el resolutivo 5, inciso a), resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto de que “que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción”. 44 Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerandos 25 y 47. 45 Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 330, y Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 47. 46 En la Sentencia sobre el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, se ordenó que “[e]l Estado debe implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en el párrafo 341 de la [dicha] Sentencia”. Luego, en la respectiva Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, la Corte “[d]eclar[ó…] que el Estado ha dado cumplimiento total a [tres] medidas de reparación[, entre ellas]: implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales (punto dispositivo séptimo de

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