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medidas establecidas en los puntos 10 a 12 del Acuerdo, en los términos acordados por las
partes.
57. Adicionalmente, en aras de concretar la supervisión de cumplimiento que realizará el
Tribunal en el presente caso, se requiere a las partes que en el plazo de seis meses indiquen a
esta Corte cuáles son las acciones específicas que se esperan del Estado para dar
cumplimiento a esas medidas señaladas en los puntos 10 a 12 del Acuerdo, indicando los
plazos para su ejecución. Tal indicación no excluye que las partes determinen que hay otras
acciones por efectuar en esos ámbitos, pero las mismas no serán supervisadas por el Tribunal.
B. Medidas Pecuniarias y el reintegro de costas y gastos
B.1. Indemnizaciones compensatorias por daños de carácter material e inmaterial
58. Este Tribunal homologa las reparaciones asumidas por el Estado de entregar la
indemnización compensatoria de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) a cada una de las siguientes víctimas: Daniel Gerardo Gómez Murillo, Aída
Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz
Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín
Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y Patricia
Núñez Marín. Asimismo, homologa el plazo máximo estipulado en el acuerdo para el
cumplimiento.
B.2. Costas y Gastos
59. Este Tribunal homologa lo dispuesto en el acuerdo respecto al reintegro de costas y
gastos. Adicionalmente, la Corte dispone que el pago debe realizarse dentro del plazo de doce
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
60. En cuanto al pago de las indemnizaciones compensatorias, las partes acordaron que se
realice “a la brevedad posible” y que “[s]u cumplimiento deberá llevarse a cabo en un plazo
máximo de doce meses a partir de la notificación de la [presente] homologación […] de
Acuerdo”. Además en cuanto al pago de los gastos y costas, esta Corte ordena al Estado a
cumplir con dicha medida en un plazo máximo de doce meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
61. La Corte homologa la modalidad de cumplimiento acordada por las partes y estima
pertinente recordar que, de acuerdo con su jurisprudencia, los referidos pagos deberán ser
realizados directamente a las personas indicadas en la presente Sentencia, dentro de los
plazos establecidos en el Acuerdo de arreglo amistoso y en los términos de la presente
Sentencia. Estas cantidades no podrán ser afectadas o condicionadas por cargas fiscales
actuales o futuras. Por ende, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra
conforme a lo acordado por las partes y lo ordenado por este Tribunal. En caso se incurrir en
mora, el Estado deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés
moratorio en Costa Rica.
D. Supervisión del cumplimiento del Acuerdo
la Sentencia)”. (Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de
cumplimiento de sentencia, supra, respectivamente).