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artículos 4.1, 5.1, 7, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con sus artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención, en perjuicio de Daniel Gerardo Gómez
Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis
Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela
Marín Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y
Patricia Núñez Marín.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Y DISPONE:
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
5.
Esta Sentencia homologatoria constituye por sí misma una forma de reparación.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
6.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de solución amistosa y en la presente
Sentencia, el Estado debe:
a) realizar las publicaciones indicadas en la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 51 y 52 de la presente Sentencia;
b) asegurar, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social que se cumplan las
obligaciones y plazos establecidos en los artículos 7° y 14°, así como en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, lo que implica que el 11 de septiembre de 2017, dicho
tratamiento debe estar disponible dentro de los programas y tratamientos de infertilidad en
su atención de salud”, en los términos del párrafos 53 y 54 de la presente Sentencia;
c) propiciar, en un plazo razonable, acercamientos con la Defensoría de los Habitantes de
la República, con instituciones académicas, así como con organismos internacionales
especializados en derechos humanos a efecto de generar procesos de capacitación en
derechos humanos, dirigidos a funcionarios de los diversos poderes del Estado y la Caja
Costarricense del Seguro Social, en los términos del párrafos 55 a 57 de la presente
Sentencia;
d) fortalecer, en un plazo razonable, los programas educativos dirigidos a propiciar una
formación en derechos humanos, en los términos del párrafos 55 a 57 de la presente
Sentencia;
e) iniciar, en un plazo razonable, una discusión amplia y participativa acerca de la
maternidad por subrogación como procedimiento para la procreación, en los términos del
párrafos 55 a 57 de la presente Sentencia;
f) pagar a cada una de las víctimas las cantidades acordadas por concepto de
indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos del párrafo 58 de
la presente Sentencia;
g) pagar la cantidad acordada por concepto de reintegro de costas y gastos al
representante Huberth May Cantillano, en los términos del párrafo 59 de la presente
Sentencia, e
h) informar a la Corte en forma periódica acerca del cumplimiento de las medidas
anteriores.
Disiente el Juez Vio Grossi.