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Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
7.
De conformidad con el Acuerdo y en la presente Sentencia, el Estado debe hacer efectiva
la posibilidad de acceso a la técnica de fecundación in vitro y, a tal efecto, mantener vigente el
Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna
regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia del caso Artavia
Murillo y otros Vs. Costa Rica, reconociéndose que la prohibición de la fecundación in vitro no
puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del
derecho a decidir tener hijos biológicos a través del acceso a la fecundación in vitro. El
cumplimiento de esta medida será supervisado por la Corte en forma conjunta con la
supervisión correspondiente al cumplimiento de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros
Vs. Costa Rica.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
8.
El Estado y las víctimas, a través de su representante, deben, en forma conjunta,
dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, indicar a
la Corte cuáles son las acciones específicas que esperan del Estado para dar cumplimiento a
las medidas previstas en los puntos 10 a 12 del Acuerdo e indicadas en los literales c), d) y e)
del punto resolutivo seis de la presente Sentencia, indicando los plazos para su ejecución.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
9. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir a este Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Disiente el Juez Vio Grossi.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto individual disidente, el cual
acompaña esta Sentencia.
Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 29 de noviembre de 2016.
Sentencia de Homologación. Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica.