VOTO INDIVIDUAL DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO GÓMEZ MURILLO Y OTROS VS. COSTA RICA,
SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Introducción.
Se emite el presente voto individual disidente1 respecto de la Sentencia del epígrafe2 en atención a que
no se comparte lo resuelto en ella en orden a “(h)omologar … el “Acuerdo de arreglo amistoso suscrito
entre el Estado de Costa Rica y la parte demandante”, suscrito por Costa Rica y el representante de las
víctimas”3 4, por las razones que más adelante se indican.
Dichas razones se formulan con pleno respeto a lo resuelto en autos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos5 y a la opinión de los colegas miembros, lo que obliga a recordar, a título preliminar,
tres consideraciones que se tienen presentes en este voto disidente y que, en gran medida, lo sustentan.
Una, que la sentencia que la Corte emite es obligatoria solo para el Estado parte del caso de que se trate
y respecto de lo que el mismo verse, pudiendo, por ende, otro fallo pronunciarse en un sentido
diferente, todo ello acorde a lo previsto, asimismo, tanto en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos6 como en el Derecho Internacional General7. La segunda, que lo que le corresponde a la Corte
1
Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención: “Si el fallo no
expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se
agregue al fallo su opinión disidente o individual”;
Art. 24.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Las decisiones, juicios y opiniones de la
Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán
conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes
que la Corte considere conveniente”, y
Art. 65.2 del Reglamento de la Corte: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a
unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados
dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación
de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.”
Cada vez que se haga referencia a “art.” se entenderá que es un artículo de la Convención.
2
En adelante, la Sentencia.
3
Punto Resolutivo Nº 1 de la Sentencia.
4
En adelante, el Acuerdo de Solución Amistosa.
5
En adelante, la Corte.
6
En adelante, la Convención.
7
Art. 68.1: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en
que sean partes.”