3
marco del procedimiento llevado a cabo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos11. En lo
atingente al procedimiento ante la Corte, la Convención, pues, nada expresa al respecto. Las normas
que, en cambio, regulan la materia en lo pertinente al procedimiento que se sigue ante la Corte son de
carácter reglamentario, específicamente, los artículos 6312 y 6413 del Reglamento de la misma, los que,
por ende, deben interpretarse acorde a la preeminencia que, en última instancia, tienen las
disposiciones convencionales sobre ellos.
En tal sentido, tampoco debe omitirse la circunstancia de que la Convención solo prevé el fallo de la
Corte como medio de solución del caso que le es sometido14. De manera, en consecuencia, que
considerando que lo que las partes en el caso de autos solicitan a la Corte en el Acuerdo de Solución
Amistosa, es que “valore su homologación”15 y habida cuenta tanto el significado del término
homologar16 como que cada vez que la Corte ha homologado un acuerdo entre las partes del pertinente
caso, lo ha hecho dictando sentencia o fallo17, lógico es concluir que la Sentencia le ha proporcionado así
al referido Acuerdo el valor de cosa juzgada.
Lo anterior es muy relevante cuando se tiene presente que, conforme a las citadas normas
reglamentarias, la Corte, al resolver sobre la procedencia y efectos jurídicos del Acuerdo de Solución
Amistosa presentado, no solo podía homologarlo, sino también podía, por ejemplo, haberlo rechazado
total o parcialmente y, por ende, haber continuado con el conocimiento de la causa por considerar que
era menester establecer la verdad judicial sobre lo ocurrido o que aquél no cubre todo el pertinente
conflicto o que era menester precisar el alcance del mismo o de la responsabilidad internacional del
Estado que conlleva, etc.
11
En adelante, la Comisión.
12
“Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandando y, en su
caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa,
de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal
oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.”
13
“La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá
decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.”
14
Artículo 66: “1. El fallo de la Corte será motivado.
2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho
a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.”
Artículo 67: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del
fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro
de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.”
Artículo 68:“1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el
procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
15
Párr. 11 de la Sentencia. Cada vez que se indique “párr.” se entenderá que es al párrafo pertinente de la
Sentencia.
16
“1. tr. Equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas. 2. tr. Dicho de una autoridad: Contrastar el
cumplimiento de determinadas especificaciones o características de un objeto o de una acción. 3. tr. Dicho de un
organismo autorizado: Registrar y confirmar el resultado de una prueba deportiva realizada con arreglo a ciertas
normas.” Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 23ª edición, 2014.
17
Pie de Nota Nº 10 de la Sentencia.