4 En tal orden de ideas, lo que las referidas normas reglamentarias disponen es, por lo tanto, que, ante la presentación de un acuerdo como el elevado en autos, la Corte no debe proceder como un mero registro o buzón, sino que, por el contrario, ella debe cumplir respecto del mismo, su mandato convencional de aplicar e interpretar la Convención18. Al homologar el Acuerdo de Solución Amistosa, la Corte lo hace, entonces, dictando un fallo definitivo e inapelable, otorgándole así a aquél el mismo valor vinculante que una sentencia, el que, además, como todas las sentencias, queda sujeto a la correspondiente supervisión de cumplimiento19. b. La ratio decidendi de la homologación. Ahora bien, siendo ello así, parece indispensable resaltar la circunstancia de que el Acuerdo de Solución Amistosa y la propia Sentencia al homologarlo, se sustentan en el fallo dictado por la Corte en el Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica. Ello queda en evidencia al constatarse que cuatro de las cinco consideraciones que se indican en aquél para celebrarlo, se refieren a tal caso y que, de los catorce puntos que contempla dicho Acuerdo, ocho se refieren directamente a lo dispuesto en el mismo. En lo que respecta a la Sentencia, al menos dieciséis de sus párrafos lo aluden expresamente. De allí se puede desprender que “(l)a Sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad, incluyendo su ratio decidendi”20. Cabe agregar que en casi todas las sentencias, la correspondiente parte resolutiva se remite a los párrafos pertinentes de la parte considerativa donde se establecen determinadas obligaciones, lo que, de alguna manera, refuerza la idea de que, por lo menos esos párrafos a los que se remiten, son de obligatorio cumplimiento. En el presente caso, lo anterior es más evidente aún en mérito de que en el Acuerdo de Solución Amistosa, se deja expresa constancia de que “(e)l Estado de Costa Rica es respetuoso … de la fuerza vinculante de (las) decisiones” de la Corte y que “es por ello que emitió el Decreto Ejecutivo” “denominado Autorización para la realización de la técnica de la reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, “cuyo objetivo es dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte” en el caso Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica21, por lo que debe “dar efectivo cumplimiento a su deber de ofrecer” tal técnica22. En consecuencia, la homologación del Acuerdo de Solución Amistosa que se realiza en el fallo del Caso Gómez Murillo y Otros Vs. Costa Rica, conlleva la aceptación de lo resuelto en el Caso Artavia Murillo y 18 Art. 62.3 de la Convención: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.” 19 Punto Resolutivo Nº10 de la Sentencia. 20 Caso Gelman Vs. Uruguay, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, párr. 102. 21 Tercera Consideración del Acuerdo de Solución Amistosa. 22 Numeral 4º del Acuerdo de Solución Amistosa.

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