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internos y que, por otra parte, afirme que el plazo para la interposición de la petición debe
contarse desde que se agotaron los recursos internos sin contemplar los recursos
extraordinarios presentados.
2.
Consideraciones de la Corte
28.
La Corte destaca que la Comisión Interamericana señaló que, durante el trámite de
admisibilidad de la petición, el Estado no presentó objeción alguna respecto del alegado
vencimiento plazo de los seis meses para la presentación de la petición. Lo anterior fue
corroborado por la Corte mediante la revisión de los escritos del Estado de 20 de junio de
2003, 29 de abril de 2005 y 28 de mayo de 2008 (supra párr. 22), los cuales no hacen
ninguna referencia al respecto.
29.
En consecuencia, en virtud de que no fue alegado en el momento procesal oportuno,
la Corte estima que el argumento relacionado con el vencimiento del plazo de seis meses,
para interponer la petición a partir de la notificación del recurso de nulidad, es
extemporáneo. Por lo tanto, la Corte desestima la referida excepción.
C. Cuarta instancia
1.
Argumentos de las partes y de la Comisión
30.
El Estado argumentó que ni la Comisión ni la Corte podrían sustituir la evaluación de
los hechos realizada por los tribunales internos, ya que esto representaría su actuación en
calidad de “cuarta instancia”. En este sentido, el Estado recordó que la Corte Interamericana
ha establecido que no es un tribunal de alzada o apelación para dirimir los desacuerdos que
tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de la prueba. Asimismo, observó
que parte de la controversia giraba en torno a la valoración de la prueba en el marco del
proceso penal que se siguió contra el señor Zegarra Marín, por lo que consideró que la
valoración de la prueba excedía la competencia que le ha sido reconocida a ambos órganos
del sistema interamericano. En virtud de ello, el Estado consideró que la Corte debía
rechazar el pedido de la presunta víctima de dejar sin efecto en todos sus extremos la
sentencia expedida por la Quinta Sala Penal. De acuerdo con el Estado, el presente caso fue
resuelto en la jurisdicción interna, garantizándole a la presunta víctima un debido proceso y
el derecho a recurrir el fallo cuestionado, que si bien no fue satisfactorio para sus intereses,
no debe desvirtuar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de dichos procesos.
31.
La Comisión señaló que en el presente caso se planteaba precisamente que las
decisiones adoptadas a nivel interno respecto de la responsabilidad penal del señor Zegarra
Marín violaron su derecho a diversas garantías del debido proceso, principalmente el
principio de presunción de inocencia, por lo que la noción de cuarta instancia no resulta
aplicable como una cuestión preliminar.
32.
Los representantes manifestaron que el hecho de que el acto estatal
presuntamente violatorio de la Convención se trate del dictado de una sentencia no
impediría a los órganos del sistema interamericano examinarlo bajo las obligaciones
convencionales de los Estados, pues se trata de un escrutinio convencional y no de uno
legal del orden interno.
2.
Consideraciones de la Corte