11
33.
Este Tribunal ha establecido que la jurisdicción internacional tiene carácter
coadyuvante y complementario15, razón por la cual no desempeña funciones de tribunal de
“cuarta instancia”, ni es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos
que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación
del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el
cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos 16.
34.
En relación con lo anterior, la Corte ha afirmado que, para que esta excepción
pudiera ser procedente, sería necesario que el solicitante busque que la Corte revise el fallo
de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los hechos o el
derecho interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una violación de
tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal 17.
35.
Así, al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones internacionales, puede darse
una intrínseca interrelación entre el análisis de derecho internacional y de derecho interno18.
Puesto que compete a la Corte verificar si en los procedimientos llevados a nivel interno se
violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los instrumentos
interamericanos que le otorgan competencia, la determinación de si las actuaciones de
órganos judiciales constituyen o no una violación de tales obligaciones puede conducir a que
la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su
compatibilidad con esos instrumentos19.
36.
En este sentido, se debate si las decisiones adoptadas a nivel interno violaron el
derecho al debido proceso del señor Zegarra Marín. Particularmente, respecto de las
alegadas violaciones de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención
Americana y su eventual reparación. En razón de ello, la Corte desestima la objeción
interpuesta por el Estado.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
37.
El Estado alegó una serie de “aspectos procesales”, relacionados con la delimitación
de la controversia, respecto de los cuales, por sus características, la Corte abordará como
consideración previa los siguientes: a) admisibilidad del reclamo relacionado con la privación
de la libertad, y b) admisibilidad de los hechos relacionados con el pase a retiro, cuadro de
mérito y su agotamiento interno.
A. Admisibilidad del reclamo relacionado con la privación de libertad
1.
Argumentos de las partes y de la Comisión
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
61, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 23.
16
Cfr. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 16, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 289.
17
289.
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 18, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr.
18
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 16, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs.
Ecuador, supra, párr. 22.
19
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 22.