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B. Admisibilidad de los hechos relacionados con el pase a retiro, cuadro de mérito
y su agotamiento interno
1.
Argumentos de las partes y de la Comisión
49.
El Estado, al igual que en el apartado anterior, argumentó que resultaba pertinente
delimitar la controversia del presente caso a partir de lo resuelto por la Comisión en su
Informe de Admisibilidad. En este sentido, recordó que la Comisión consideró que la
presunta víctima agotó indebidamente los recursos internos respecto del pase a retiro por
renovación, con motivo de la presentación extemporánea del recurso de reconsideración. En
consecuencia, el Estado consideró que la controversia del presente caso debía restringirse a
la presunta inversión de la carga de la prueba sobre la culpabilidad y consecuente condena
del señor Zegarra Marín.
50.
La Comisión señaló que el pase a retiro fue declarado inadmisible por agotamiento
indebido, ya que la información indicaba que los recursos internos fueron presentados
extemporáneamente. En ese sentido, durante la etapa de fondo la Comisión se pronunció
únicamente sobre las alegadas violaciones al debido proceso en el marco del proceso penal
y condena.
51.
Los representantes plantearon este tema como una consecuencia en reparaciones.
No obstante, no se refirieron de forma específica a la objeción interpuesta por el Estado.
2.
Consideraciones de la Corte
52.
La Corte reitera que resulta inadmisible que las partes aleguen nuevos hechos
distintos a los contenidos en el Informe de Fondo, sin perjuicio de exponer aquellos que
permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y
hayan sido sometidos a consideración de la Corte27.
53.
En cuanto al alegato del agotamiento indebido de los recursos internos relacionados
con el pase a retiro por renovación, la Comisión observó en su Informe de Admisibilidad
que: “la presunta víctima impugnó tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, la
resolución de la PNP [Policía Nacional del Perú], mediante la cual se determinó su pase a
retiro. Los anexos del expediente indica[ron] que ambos recursos fueron declarados
improcedentes debido a la presentación extemporánea del recurso de reconsideración por
parte del peticionario, lo que le impidió obtener una resolución sobre el fondo en la vía
judicial de conformidad con la legislación aplicable. […] En tal sentido, la Comisión
consider[ó] que con relación a este punto, el peticionario agotó indebidamente los recursos
internos”28.
54.
La Corte verificó que el alegado pase a retiro fue declarado inadmisible por la
Comisión, al acoger una excepción preliminar interpuesta por el Estado con fundamento en
que no fueron agotados los recursos internos correspondientes en el momento procesal
oportuno29 (supra párr. 49).
27
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 153, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 45.
28
Informe de Admisibilidad No. 20/09 supra, folio 2442.
29
Resolución emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 26 de enero de 2000
declaró infundada la demanda al considerar que efectivamente el recurso de reconsideración fue interpuesto
extemporáneamente y, que de otro lado, la Resolución Suprema N° 0037-95-IN/PNP no adolecía de falta de
motivación y la causal de renovación para el pase a retiro estaba prevista en la ley y tenía respaldo constitucional,