17
63.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la declaración rendida por
la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las
presuntas violaciones y sus consecuencias37.
VII
HECHOS
64.
En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso, con base en el marco
fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el
acervo probatorio del caso, así como lo alegado por los representantes y el Estado. De esta
forma los mismos serán expuestos en los siguientes apartados: a) antecedentes, funciones y
competencias del señor Zegarra Marín como Jefe de la Sub Dirección de Pasaportes; b)
investigación, detención y proceso penal del señor Zegarra Marín; c) recurso de nulidad; d)
recurso de revisión, y e) denuncias presentadas contra magistrados y funcionarios con
posterioridad al recurso de revisión.
A. Antecedentes, funciones y competencias del señor Zegarra Marín como Jefe de
la Sub Dirección de Pasaportes
65.
El señor Zegarra Marín nació el 8 de febrero de 1951, fue Comandante de la Policía
Nacional del Perú (en adelante “PNP”), también ejercía la profesión de abogado, y ostentó el
cargo de Sub Director de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Perú
(en adelante “DMNP”) del 10 de marzo38 al 28 de septiembre de 199439. El señor Zegarra
Marín se encontraba casado y tenía 5 hijas.
66.
Conforme al Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno
Interior de julio de 199340 (en adelante “MOF”), la Sub Dirección de Pasaportes de la DMNP,
tenía diversas funciones entre las cuales destacan las siguientes: i) planear, organizar, dirigir
y controlar las acciones sobre expedición y revalidación de pasaportes comunes peruanos; ii)
supervisar y controlar el trámite en la expedición de pasaportes nuevos, así como de
revalidación; iii) coordinar el normal y oportuno abastecimiento de pasaportes en blanco para
las sedes, entre ellas las divisiones de migraciones de provincias, y iv) evaluar
permanentemente el comportamiento laboral del personal a su mando41.
67.
Asimismo, conforme al Organigrama de la Dirección de Migraciones y Naturalización
vigente durante el año 1994, existían distintas sub direcciones independientes, entre ellas la
Sub Dirección de Pasaportes, a cargo del señor Zegarra Marín, y la Sub Dirección de Control
Migratorio, a cargo del Comandante LC. Además, las oficinas de migraciones de provincias,
dependían directamente de esta última42.
37
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 60.
38
Cfr. Declaración testimonial de José Alberto Matayoshi Matayoshi, Director de Migraciones y Naturalización
del Ministerio del Interior de 24 de noviembre de 1994 (expediente de anexos a la contestación, folio 2042).
39
Cfr. Acusación Fiscal emitida por la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima de 2 de mayo de 1996
(expediente de anexos al Informe de Fondo, folio 71).
40
Cfr. Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior aprobado mediante
Resolución Directoral No. 550-93-DGGI/OPL de 14 de julio de 1993 (expediente de anexos a la contestación, folios
1608 a 1680).
41
Cfr. Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, supra, artículo 248:
(expediente de anexos a la contestación, folios 1633 a 1634).
42
Cfr. Organigrama de la Dirección de Migraciones y Naturalización (expediente de anexos al escrito de