17 63. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la declaración rendida por la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias37. VII HECHOS 64. En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso, con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el acervo probatorio del caso, así como lo alegado por los representantes y el Estado. De esta forma los mismos serán expuestos en los siguientes apartados: a) antecedentes, funciones y competencias del señor Zegarra Marín como Jefe de la Sub Dirección de Pasaportes; b) investigación, detención y proceso penal del señor Zegarra Marín; c) recurso de nulidad; d) recurso de revisión, y e) denuncias presentadas contra magistrados y funcionarios con posterioridad al recurso de revisión. A. Antecedentes, funciones y competencias del señor Zegarra Marín como Jefe de la Sub Dirección de Pasaportes 65. El señor Zegarra Marín nació el 8 de febrero de 1951, fue Comandante de la Policía Nacional del Perú (en adelante “PNP”), también ejercía la profesión de abogado, y ostentó el cargo de Sub Director de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Perú (en adelante “DMNP”) del 10 de marzo38 al 28 de septiembre de 199439. El señor Zegarra Marín se encontraba casado y tenía 5 hijas. 66. Conforme al Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior de julio de 199340 (en adelante “MOF”), la Sub Dirección de Pasaportes de la DMNP, tenía diversas funciones entre las cuales destacan las siguientes: i) planear, organizar, dirigir y controlar las acciones sobre expedición y revalidación de pasaportes comunes peruanos; ii) supervisar y controlar el trámite en la expedición de pasaportes nuevos, así como de revalidación; iii) coordinar el normal y oportuno abastecimiento de pasaportes en blanco para las sedes, entre ellas las divisiones de migraciones de provincias, y iv) evaluar permanentemente el comportamiento laboral del personal a su mando41. 67. Asimismo, conforme al Organigrama de la Dirección de Migraciones y Naturalización vigente durante el año 1994, existían distintas sub direcciones independientes, entre ellas la Sub Dirección de Pasaportes, a cargo del señor Zegarra Marín, y la Sub Dirección de Control Migratorio, a cargo del Comandante LC. Además, las oficinas de migraciones de provincias, dependían directamente de esta última42. 37 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 60. 38 Cfr. Declaración testimonial de José Alberto Matayoshi Matayoshi, Director de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior de 24 de noviembre de 1994 (expediente de anexos a la contestación, folio 2042). 39 Cfr. Acusación Fiscal emitida por la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima de 2 de mayo de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, folio 71). 40 Cfr. Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior aprobado mediante Resolución Directoral No. 550-93-DGGI/OPL de 14 de julio de 1993 (expediente de anexos a la contestación, folios 1608 a 1680). 41 Cfr. Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, supra, artículo 248: (expediente de anexos a la contestación, folios 1633 a 1634). 42 Cfr. Organigrama de la Dirección de Migraciones y Naturalización (expediente de anexos al escrito de

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