21
74.
El 12 de septiembre de 1994, después de un segundo reportaje de “La Revista
Dominical” emitido el día anterior, en relación con la participación del señor Zegarra Marín
en la emisión de pasaportes falsos, éste presentó un segundo informe No. 036-SDP-DIRMIN
de 12 de septiembre de 1994, ante el Ministerio del Interior, por medio del cual señaló que
él no tuvo en su poder los pasaportes encontrados respecto del señor LETG. Asimismo,
informó que no tuvo trato alguno con los portadores de los mismos ni con traficantes y
solicitó a sus superiores una investigación exhaustiva a fin de identificar a los
responsables63.
75.
El 6 de octubre de 1994 la Inspectoría General del Ministerio del Interior emitió el
Informe de Investigación No. 023-94-IN/OCI.0.INV, cuyo asunto era la “[i]nvestigación
relacionada con la expedición dolosa y fraudulenta de Pasaportes al narcotraficante [LETG]”.
Dicha Inspectoría concluyó, entre otras cosas, por un lado, que de la documentación
confrontada, se apreció que el pasaporte No. 0415918, a nombre de DEVA, pero incautado
al procesado por narcotráfico LETG y presuntamente expedido el 22 de noviembre de 1993
por el señor Zegarra Marín, sólo pudo haber sido expedido en blanco, para luego ser llenado
con los datos que aparecían en el pasaporte mostrado en la prensa y, por otro lado, que el
sello que presentaba el pasaporte No. 0415918 a nombre de DEVA presentaba diferencias
significativas con aquellos que el señor Zegarra Marín expedía en Lima. El informe concluyó
además, que otro pasaporte con la misma numeración fue expedido por el señor MP a
nombre de César Augusto Mendo Castillo el 22 de abril de 1994, y que el pasaporte No.
0416395 a nombre de DEVA fue expedido de manera irregular por el señor CH el 22 de julio
de 1994. Ambos documentos tenían la fotografía del presunto narcotraficante LETG. Por
ello, dicho informe concluyó que los pasaportes habían sido expedidos por la Oficina de
Migraciones de Tumbes de manera irregular y no por el señor Zegarra Marín, por lo que la
Inspectoría solicitó pasar a la situación de retiro a los señores MP y CH por las graves faltas
cometidas64.
76.
El 12 de septiembre de 1994, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación se
designó a Tony Washington García Cano, Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía
Provincial en lo Penal de Lima como Fiscal Ad Hoc, con el fin de avocarse al conocimiento
del caso del señor CRMC, el cual había sido puesto en conocimiento de la Fiscal de la Nación
por los medios de prensa referidos (supra párr. 71). Dicha investigación tenía como fin
determinar, entre otras cosas, en qué circunstancias el señor CRMC se había fugado del país
sin ser detenido, quién le otorgó el nuevo pasaporte, y qué personas o autoridades
facilitaron su fuga, para proceder con la denuncia penal correspondiente 65.
folios 1801 y 1804), y declaración testimonial del Coronel José Alberto Matayoshi Matayoshi (expediente de anexos
a la contestación, folios 2037 y 2042).
63
Cfr. Informe No. 036-SDP-DIRMIN de 12 de septiembre de 1994, firmado por el Comandante Zegarra Marín
(expediente de anexos al escrito de argumentos y pruebas, folios 1402 a 1403).
64
Cfr. Informe No. 023-94-IN/OCI.0.INV de 6 de octubre de 1994, emitido por la Inspectoría General del
Ministerio del Interior (expediente de anexos al ESAP, folios 1405 a 1409). Asimismo, se llevaron a cabo otras
investigaciones referidas a la emisión irregular de pasaportes: Parte No. 138-UCI-DlRIMIN, de 19 de enero de
1995, expedido por el Instructor de la Dirección de Migraciones y Naturalización; Informe No. 70-95-JN030102020000, de 26 de junio de 1995, el Director de la Oficina de Inspectoría de la Dirección General de
Gobierno Interior. Cfr. Informe No. 70-95-JN-030102020000 de fecha 26 de junio de 1995 (expediente de anexos
a la contestación, folios 1694 a 1696).
65
Cfr. Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 550-94-MP-FN de 12 de septiembre de 1994 (anexos a los
alegatos finales escritos, folio 2460).