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el señor Zegarra Marín cometió o no tales hechos imputados, sería esclarecido en la
investigación judicial denominada instrucción, con todas las garantías de ley” 72.
81.
Conforme al Fiscal García Cano, el hecho de que el señor Zegarra Marín no hubiera
sido llamado a declarar en la investigación preliminar, no impedía que contra él se
formulase una denuncia penal y mandato de detención, porque existían suficientes
elementos de convicción como para formular la denuncia contra su persona, ya que todos
los derechos que le correspondían serían ejercitados plenamente en la investigación judicial.
Asimismo, las manifestaciones indagatorias del Capitán CH y el Sub Oficial MP fueron
enviadas al juez penal correspondiente73.
82.
El 21 de octubre de 1994 el Fiscal Tony Washington García Cano formuló denuncia
penal contra 11 personas, tres civiles y ocho miembros de la PNP, entre los que se
encontraba el señor Zegarra Marín, como presuntos autores de diversos delitos, sin
individualizar a los denunciados con base en los hechos que se les imputaban 74.
83.
La denuncia concluyó que el Capitán CH, y el Sub Oficial de Primera PNP MP, quienes
trabajaban en la Oficina de Migraciones de la ciudad de Tumbes, expidieron en forma ilegal
un aproximado de 81 pasaportes, muchos de los cuales fueron entregados a distintas
personas, entre ellas a un elemento de la PNP, quien los entregó a otros co-inculpados.
Respecto del señor Zegarra Marín, el Fiscal concluyó: i) que tenía conocimiento de las
irregularidades que sucedían en la Oficina de Migraciones de Tumbes y habría “obligado o
inducido” al Capitán CH para que le abonara cinco dólares americanos por cada pasaporte
que expedía, así como otros regalos; ii) que el 6 de abril de 1994, al enviar 525 pasaportes
en blanco a la Oficina de Migraciones de Tumbes, realmente solo envió 500, y al
reclamársele los faltantes, el señor Zegarra Marín expresó al Capitán CH que no le pagara
nada y que los justificara con pasaportes antiguos, y iii) que uno de los pasaportes enviados
a dicha oficina, concretamente el No. 0415913, era el que utilizó CRMC en la Ciudad de
Nueva York, cuando se identificó ante la policía en esa ciudad el 7 de octubre de 199475.
84.
La denuncia penal concluyó que se encontraron indicios suficientes que permitían
sostener que los denunciados participaron en los ilícitos penales investigados a cambio de
ventajas económicas y en violación de sus obligaciones. En el caso de los civiles,
proporcionaron ventajas económicas abonando sumas de dinero a los funcionarios policiales
para que entregaran pasaportes en blanco o llenados parcialmente. En consecuencia, el 21
de octubre de 1994 el Fiscal solicitó que se expidiera mandato de detención, así como
mandato de impedimento de salida del Perú del señor Zegarra Marín y otros de los
72
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público del Fiscal Tony Washington García Cano de 29 de enero de
2016 (expediente de fondo, folios 547 y 548). Señaló que “el 20 de octubre de 1994, cuando la autoridad policial
elaboraba el Atestado Policial en referencia, […] personas que decían ser familiares de los principales involucrados
Capitán CH y Sub Oficial MP, se me acercaron y me expresaron que dichos investigados deseaban proporcionar
información muy importante respecto al caso, ya que durante sus manifestaciones policiales no habían expresado
la verdad pues habían recibido ofrecimientos de apoyo y ayuda por parte de algunas personas con el objeto de no
involucrar a un alto oficial de la Policía Nacional que había participado en los hechos y, además, se habían sentido
amedrentados, y querían declarar solo ante el Fiscal por razones de desconfianza a la policía y por seguridad, […].
73
Ibíd., folios 549 y 550.
74
Cfr. Formalización de Denuncia Penal del Ministerio Público de 21 de octubre de 1994 (expediente de anexos
al Informe de Fondo, folio 3). Los siguientes delitos: delito contra la administración de justicia, encubrimiento
personal; delito contra la fe pública, falsificación de documentos en general, así como corrupción de funcionarios –
corrupción pasiva contra miembros de la policía, y corrupción activa contra los civiles denunciados-, en agravio del
Estado.
75
Ibíd., folios 3 y 4.