26 materia del presente incidente dentro del alcance del artículo [135] del Código Procesal Penal: [c]onfirmaron el auto apelado […]”. 88. Con base en el artículo 18282 del Código Procesal Penal de 1991 (articulado vigente), el señor Zegarra Marín interpuso una solicitud de libertad provisional. 89. El 22 de junio de 1995, la Quinta Sala Penal decidió revocar el auto apelado de 25 de abril de 1995 que declaró improcedente la libertad provisional del señor Zegarra Marín, reformándolo en el sentido de otorgar dicha libertad en favor del señor Zegarra Marín, señalando lo siguiente83: [D]el análisis de las piezas que conforman la presente incidencia se concluye que la situación jurídica del encausado recurrente ha variado ostensiblemente por cuanto, de la diligencia de confrontación con su co-procesado [CH], así como de la instructiva de este último[,] se aprecia la existencia de contradicciones respecto a los cargos que formuló en contra del apelante en su declaración indagatoria; por otra parte el inculpado [CH] señala que fue el Comandante Zegarra Marín quien le entregó personalmente los 525 pasaportes, pero esta afirmación ha quedado desvirtuada al verificarse que dicho lote de pasaportes lo recepcionó de manos del empleado civil Víctor Salcedo Silva de la Sub-Dirección de Control Migratorio al mando del Comandante [LC]; que el mismo procesado [CH] sostiene que fue él quien le dijo que justificara los pasaportes faltantes con expedientes antiguos, luego se desmiente en su instructiva afirmando que lo llamó desde las oficinas de ENTEL y que también lo hizo de la Sub-Dirección de Control Migratorio, pero que no llegó a comunicarse ni con Zegarra Marín ni con los funcionarios de control migratorios[.] […] [P]or otro lado, de los actuados se desprende que los inculpados [CH] y [MP], en sus condiciones de Jerarquía de la Oficina de Migraciones de Tumbes y Jefe de pasaportes de dicha oficina, respectivamente, no tenían por qué dirigirse a su co-procesado Zegarra Marín en el desempeño de sus funciones, toda vez que ambos funcionarios dependían administrativamente y funcionalmente de la Sub-Dirección de Control Migratorio a cargo del Comandante [LC]; que además, del Dictamen Pericial de Grafotecnia[,] elaborado por el Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional del Perú, […] se desprende que, el pasaporte número 0415818 a nombre de DEVA tiene la firma falsificada del inculpado Zegarra Marín, que siendo así, se han desvanecido los cargos que dieron al mandato de detención dictado en contra el procesado recurrente, y por lo que se infiere que, en caso de ser hallado responsable en los hechos que se le instruye, la sanción a imponérsele no superará los cuatro años de privación de libertad; en consecuencia, habiéndose reunido los presupuestos [del] artículo 182 del Código procesal Penal: [re]vocaron el auto venido en grado de apelación […] [de] 25 de abril de 1995, que declara improcedente la libertad provisional solicitada por el procesado Agustín Bladimiro Zegarra Marín […] y [r]eformándolo[,] declararon [p]rocedente dicha libertad peticionada […]. 82 El artículo 182 del Código Procesal Penal de 1991, Decreto Legislativo No. 638, vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: “Artículo 182.- El procesado que se encuentra cumpliendo detención podrá solicitar libertad provisional, cuando nuevos elementos de juicio permitan razonablemente prever que: 1. La pena privativa de libertad a imponérsele no será mayor de cuatro años, o que el inculpado esté sufriendo una detención mayor a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su acusación escrita. 2. Se haya desvanecido la probabilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria. 3. Que el procesado cumpla con la caución fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza personal”. 83 Cfr. Incidente de libertad provisional, expediente No. 987-94-K, auto de libertad provisional emitido por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, 22 de junio de 1995, notificado el 30 de junio de 1995 (expediente de anexos al Informe de Fondo, folios 21 y 22).

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