29
Zegarra Marín también lo es que es perfectamente factible que estos acusados se
hayan salido de tales parámetros para actuar en connivencia para la realización de los
eventos delictuales como son la expedición irregular de los pasaportes para obtener
ilícitos beneficios económicos, tanto más si no se ha acreditado plenamente que
Zegarra Marín no haya tenido conocimiento de tales eventos por cuanto no ha surgido
una prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos
que se le imputan, habiendo servido solamente las pruebas periciales y organigrama
funcional tan solo para el otorgamiento de su libertad provisional89.
DÉCIMO SÉPTIMO.- […] e) En relación al procesado, Zegarra Marín se ha llegado a
establecer que este tenía pleno conocimiento de las irregularidades que ocurrían en la
Oficina de Migraciones de Tumbes, así lo confirma su co-acusado [CH] quien lo ha
sindicado directamente y afirma además que es responsable de los hechos, por lo
tanto igual debe suceder con Zegarra Marín quien tuvo conocimiento pleno del tráfico
de los pasaportes y que inclusive llegó a obtener utilidades, configurándose la
complicidad de este agente en la materialización del injusto penal, corroborándose las
incriminaciones con las aseveraciones de su co-procesado [MP].
94.
La Quinta Sala Penal determinó que los hechos descritos se encontraban previstos y
sancionados por los artículos 393, 399, 404 y 427 del Código Penal vigente en la época,
siendo también de aplicación los numerales 11, 12, 45, 46, 92 y 93 del acotado cuerpo legal
en concordancia con los artículos 284 y 285 del Código de Procedimientos Penales.
Asimismo concluyó que por los fundamentos expuestos, juzgando los hechos y las pruebas
condenaba al señor Zegarra Marín como autor de los delitos contra la administración de
Justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en
general) y corrupción de funcionarios, en agravio del Estado, se le imponen cuatro años de
pena privativa de libertad suspendida en forma condicional 90 y el pago de S/.3,000 nuevos
soles por concepto de reparación civil91. Asimismo, la sentencia de la Quinta Sala condenó a
13 personas a penas privativas de la libertad, absolvió a dos y reservó el proceso contra
uno, por encontrarse como no habido.
95.
La Quinta Sala Penal estableció reglas de conducta en relación con la pena
privación de la libertad suspendida92, bajo el apercibimiento de revocar la condicionalidad
la pena, entre ellos al señor Zegarra Marín. Las reglas de conducta fueron: i) no variar
domicilio sin previo aviso al Juzgado; ii) comparecer personal y obligatoriamente cada fin
mes al local del Juzgado para informar y justificar sus actividades, y iii) abstenerse
ingerir bebidas alcohólicas y de concurrir a lugares de dudosa reputación 93.
de
de
de
de
de
C. Recurso de nulidad
89
Cfr. Sentencia de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de 8 de noviembre de 1996
(expediente de anexos a la contestación, folios 1511 a 1515).
90
La pena privativa de libertad puede ser suspendida de manera condicional conforme al artículo 57 del
Código Penal de 1991, vigente en el momento de la emisión de la sentencia condenatoria. Este artículo estableció
que “El Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la
condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; y 2. Que la naturaleza, modalidad del
hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito. El
plazo de suspensión es de uno a tres años”.
91
Cfr. Sentencia de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de 8 de noviembre de 1996
(expediente de anexos a la contestación, folios 1530 y 1531).
92
Artículos 58 y 59 del Código Penal de 1991, vigentes en el momento de la emisión de la sentencia
condenatoria.
93
Cfr. Sentencia de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de 8 de noviembre de 1996
(expediente de anexos a la contestación, folio 1531).