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pasaportes de manera irregular y obtener ilícitamente beneficios económicos, pero que de
dichos beneficios no hay prueba alguna, solo el crédito al “dicho” del señor CH; vii) se le
exigió que probara plenamente que no tuvo conocimiento de los hechos y que presentara
pruebas de descargo contundentes, lo cual era contrario al principio de presunción de
inocencia; viii) era el órgano judicial el que tendría que probar su culpabilidad con pruebas
concretas y no con subjetividades, y ix) estaba plenamente acreditado en autos que él no
expidió los pasaportes cuestionados96.
99.
El 20 de mayo de 1997 el Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema
en lo Penal emitió dictamen en relación al recurso de nulidad planteado por el señor Zegarra
Marín, proponiendo que se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida, con base en
los fundamentos planteados en la acusación presentada el 2 de mayo de 199697 (supra párr.
92).
100. El 17 de diciembre de 1997 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República (en adelante “Primera Sala Penal Transitoria”) dictó sentencia en la
que resolvió dicho recurso, declarando no haber nulidad de la sentencia recurrida. La
Primera Sala Penal Transitoria concluyó que98:
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por los fundamentos
de la sentencia materia de grado; y [c]onsiderando que habiéndose acreditado la
responsabilidad penal de los encausados así como la comisión de delitos materia de la
instrucción, la pena impuesta a estos se encuentra arreglada a la ley. [Declarando no haber
nulidad].
101. Dicha sentencia también impuso a los condenados 90 días multa como pena
accesoria y fijó en tres años el plazo de prueba de la pena suspendida, al haber omitido la
Quinta Sala Penal el establecimiento de ello99.
96
Cfr. Escrito de interposición de recurso de nulidad firmado por la presunta víctima, presentado al Presidente
de la Primera Sala Penal de Corte Suprema de Justicia de la República el 10 de julio de 1997 (expediente de
anexos a la contestación, folios 2326 a 2338).
97
La Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima en su acusación fiscal de 2 de mayo de 1996 contra el señor
Zegarra Marín, indicó lo siguiente: “[...] obra la instructiva de AGUSTIN BLADIMIRO ZEGARRA MARIN, quien
ejercía el cargo de Sub Director de [P]asaportes de la Dirección de Migraciones y [N]aturalización hasta el 28 de
septiembre de 1994, cuya función era la de controlar, organizar las funciones del personal y de los funcionarios,
firmar pasaportes, asesorar a la Dirección en asuntos de su competencia; conoce a CH, MP, declara no haber
tomado conocimiento del pasaporte falso que portaba el ciudadano chino intervenido en el Aeropuerto
Internacional "Jorge Chávez", documento que fue expedido en Tumbes, dice que el Comandante de la PNP,
Murazzo Castillo, nunca le dio cuenta de las irregularidades que venían ocurriendo en Tumbes, dice no haber
recibido comunicación alguna por parte de CH, no acepta la versión de este último quien manifestó que cobraba
cinco dólares por cada pasaporte expedido Ilegalmente, tampoco acepta el dicho de este en cuanto a que "Zegarra
Marín estaba envarado con el hermano del Presidente Fujimori'', precisando que con este no han tenido contacto
desde 1986; en cuanto a los 525 pasaportes deben responder el Capitán PNP, Ramiro Arauja Sánchez y Víctor
Salcedo, dice que Peceras Vargas le falsificaba la firma y tenía sellos."
“[...] corre la confrontación entre Zegarra Marín y CH, donde Zegarra Marín desmiente categóricamente la versión
de CH sobre la relación de tener conocimiento de [la] ilegal expedición de pasaportes en la Oficina de Migraciones
de Tumbes, ratificándose en ello CH, quien también aseveró haber hecho entrega de regalos y pagar cinco dólares
por cada pasaporte que expedían y que a nivel policial no lo mencionó porque este le prometió ayuda, que en
cuanto al pasaporte que se le halló al ciudadano Chino, este hizo su propia investigación, concluyendo que dicho
pasaporte fue entregado en Tumbes; en cuanto al robo de pasaportes dio cuenta a Zegarra y este no denunció tal
hecho”. Cfr. Acusación Fiscal, Expediente No. 987-94, emitida por la Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, 2
de mayo de 1996, recepcionada por la Quinta Sala Penal al día siguiente (expediente de anexos al Informe de
Fondo, folios 71 y 74).
98
Cfr. Sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
de 17 de diciembre de 1997 (expediente de anexos a la contestación, folio 1551).
99
Cfr. Sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República