31 pasaportes de manera irregular y obtener ilícitamente beneficios económicos, pero que de dichos beneficios no hay prueba alguna, solo el crédito al “dicho” del señor CH; vii) se le exigió que probara plenamente que no tuvo conocimiento de los hechos y que presentara pruebas de descargo contundentes, lo cual era contrario al principio de presunción de inocencia; viii) era el órgano judicial el que tendría que probar su culpabilidad con pruebas concretas y no con subjetividades, y ix) estaba plenamente acreditado en autos que él no expidió los pasaportes cuestionados96. 99. El 20 de mayo de 1997 el Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal emitió dictamen en relación al recurso de nulidad planteado por el señor Zegarra Marín, proponiendo que se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida, con base en los fundamentos planteados en la acusación presentada el 2 de mayo de 199697 (supra párr. 92). 100. El 17 de diciembre de 1997 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante “Primera Sala Penal Transitoria”) dictó sentencia en la que resolvió dicho recurso, declarando no haber nulidad de la sentencia recurrida. La Primera Sala Penal Transitoria concluyó que98: VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por los fundamentos de la sentencia materia de grado; y [c]onsiderando que habiéndose acreditado la responsabilidad penal de los encausados así como la comisión de delitos materia de la instrucción, la pena impuesta a estos se encuentra arreglada a la ley. [Declarando no haber nulidad]. 101. Dicha sentencia también impuso a los condenados 90 días multa como pena accesoria y fijó en tres años el plazo de prueba de la pena suspendida, al haber omitido la Quinta Sala Penal el establecimiento de ello99. 96 Cfr. Escrito de interposición de recurso de nulidad firmado por la presunta víctima, presentado al Presidente de la Primera Sala Penal de Corte Suprema de Justicia de la República el 10 de julio de 1997 (expediente de anexos a la contestación, folios 2326 a 2338). 97 La Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima en su acusación fiscal de 2 de mayo de 1996 contra el señor Zegarra Marín, indicó lo siguiente: “[...] obra la instructiva de AGUSTIN BLADIMIRO ZEGARRA MARIN, quien ejercía el cargo de Sub Director de [P]asaportes de la Dirección de Migraciones y [N]aturalización hasta el 28 de septiembre de 1994, cuya función era la de controlar, organizar las funciones del personal y de los funcionarios, firmar pasaportes, asesorar a la Dirección en asuntos de su competencia; conoce a CH, MP, declara no haber tomado conocimiento del pasaporte falso que portaba el ciudadano chino intervenido en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", documento que fue expedido en Tumbes, dice que el Comandante de la PNP, Murazzo Castillo, nunca le dio cuenta de las irregularidades que venían ocurriendo en Tumbes, dice no haber recibido comunicación alguna por parte de CH, no acepta la versión de este último quien manifestó que cobraba cinco dólares por cada pasaporte expedido Ilegalmente, tampoco acepta el dicho de este en cuanto a que "Zegarra Marín estaba envarado con el hermano del Presidente Fujimori'', precisando que con este no han tenido contacto desde 1986; en cuanto a los 525 pasaportes deben responder el Capitán PNP, Ramiro Arauja Sánchez y Víctor Salcedo, dice que Peceras Vargas le falsificaba la firma y tenía sellos." “[...] corre la confrontación entre Zegarra Marín y CH, donde Zegarra Marín desmiente categóricamente la versión de CH sobre la relación de tener conocimiento de [la] ilegal expedición de pasaportes en la Oficina de Migraciones de Tumbes, ratificándose en ello CH, quien también aseveró haber hecho entrega de regalos y pagar cinco dólares por cada pasaporte que expedían y que a nivel policial no lo mencionó porque este le prometió ayuda, que en cuanto al pasaporte que se le halló al ciudadano Chino, este hizo su propia investigación, concluyendo que dicho pasaporte fue entregado en Tumbes; en cuanto al robo de pasaportes dio cuenta a Zegarra y este no denunció tal hecho”. Cfr. Acusación Fiscal, Expediente No. 987-94, emitida por la Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, 2 de mayo de 1996, recepcionada por la Quinta Sala Penal al día siguiente (expediente de anexos al Informe de Fondo, folios 71 y 74). 98 Cfr. Sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de 17 de diciembre de 1997 (expediente de anexos a la contestación, folio 1551). 99 Cfr. Sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

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