36 Corte Superior de Justicia de Lima. Aseguró que en virtud de dicha condena se configuraron tres violaciones al principio de presunción de inocencia, las cuales tienen un contenido autónomo, consistes en que: i) la fundamentación de la condena se basó exclusivamente en las declaraciones de los coimputados y su factibilidad; ii) la falta de motivación sobre la valoración de la prueba de descargo, y iii) la inversión de la carga de la prueba. 115. La Comisión argumentó que, del análisis de la motivación judicial realizada por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima en la sentencia condenatoria, ésta fue explícita en indicar que los únicos elementos de prueba en contra del señor Zegarra Marín fueron las declaraciones de dos de sus coimputados. Asimismo, la Comisión señaló que, a pesar de la existencia de pruebas de descargo favorables al señor Zegarra Marín, que contradecían directamente las declaraciones de los coimputados, la Quinta Sala no dejó constancia de la motivación por la cual tales pruebas no generaban duda sobre la responsabilidad penal del señor Zegarra Marín, limitándose a indicar, sin mayor análisis, que las imputaciones realizadas por el coimputado eran “factibles”. Igualmente, la Comisión aseguró que la sentencia contiene una expresa inversión de la carga de la prueba, al señalar que “no ha surgido prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan”. 116. Los representantes coincidieron en líneas generales con la Comisión. Añadieron que la alusión en la sentencia condenatoria, relativa a que el señor Zegarra Marín no aportó prueba de descargo para acreditar totalmente su inocencia, invierte la carga de la prueba vulnerando el principio de presunción de inocencia, el cual constituye un principio informador de todo el proceso penal y un fundamento de las garantías judiciales. Asimismo, alegaron que la sentencia condenatoria careció de motivación y se sustentó en hechos falsos e inexistentes, ya que no explicó por qué las solas declaraciones del señor CH, si fueran ciertas, serían útiles y suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, limitándose a afirmar que las imputaciones eran “factibles”, lo cual indica falta de certeza. Tampoco se argumentaron las razones por las cuales la prueba de descargo no generaba duda sobre la responsabilidad penal del señor Zegarra Marín, ni por qué debía ser desechada. Los representantes enfatizaron que el Estado violó el derecho del señor Zegarra Marín a obtener un fallo razonado y el deber de motivar las resoluciones en un proceso, ya que la sentencia cuestionada no estaba basada en una derivación razonada de la prueba recolectada, carecía de motivación suficiente y resultaba violatoria del principio de presunción de inocencia. Adicionalmente, los representantes alegaron que los juzgadores partieron de la consideración de que el señor Zegarra Marín era culpable, ya que la falta de motivación de la sentencia condenatoria, así como de la resolución que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra dicha sentencia, sin dar fundamento de ello, representaban signos de parcialidad de los jueces, lo que a su criterio vulnera el derecho a un tribunal imparcial. 117. El Estado alegó que la presunción de inocencia se mantuvo durante el desarrollo del proceso penal que se siguió al señor Zegarra Marín. La sentencia condenatoria logró desvirtuar dicho principio, ya que se fundamentó en auténticos hechos de prueba, y la actividad probatoria fue suficiente para generar en el Juez la evidencia de la existencia del hecho punible y de la responsabilidad penal. Señaló que, en la sentencia condenatoria, el juzgador, al exponer sus argumentos de hecho y de derecho, lo hizo libre de todo prejuicio o idea previa, y que buscó construir y determinar la responsabilidad penal a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que contó. El Estado señaló que la Comisión se limitó a revisar y citar parcialmente el considerando Décimo Tercero de la sentencia condenatoria para sustentar que la Sala tomó su decisión con base en el análisis de las declaraciones de un coimputado, quien indicó que el señor Zegarra Marín tuvo conocimiento de la expedición irregular de pasaportes. Asimismo, alegó que la actividad probatoria estuvo

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