37
presidida por los principios de contradicción e igualdad, y por todo el conjunto de garantías
constitucionales y ordinarias tendientes a garantizar la libertad de las declaraciones de las
partes, testigos y peritos, y que el señor Zegarra Marín “contó con la oportunidad de probar
los hechos positivos en que descansó su postura excluyente, sin que bastara su sola
negativa, la cual no fue corroborada con elementos de convicción eficaces, pues admitir
como válida y por sí misma suficiente su manifestación o declaración, sería destruir todo el
mecanismo de la prueba circunstancial, desconocer su eficacia y alcance demostrativo”.
118. El Estado consideró que la existencia del párrafo en la sentencia que señalaba “por
cuánto no ha surgido una prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente
de los ilícitos que se le imputan” no puede poner en cuestionamiento todo lo realizado por
los fiscales y jueces que conocieron del caso, constituyendo sólo una cuestión de forma la
interpretación dada al mismo por la Comisión y los representantes de la víctima. Observó
que la prueba de cargo resultaba suficiente, pertinente, idónea, conducente y útil para
sustentar una sentencia condenatoria, y que el señor Zegarra Marín y su abogado no
aportaron elementos probatorios que enervaran las pruebas de cargo, y que como
estrategia la defensa no puede detentar un rol pasivo durante el juzgamiento, dejando que
el Ministerio Público sea la única parte que realice actividad relacionada con las pruebas.
Asimismo, observó que el acusado que niega los cargos tiene la opción de demostrar sus
argumentos destinados a cuestionar los fundamentos de la imputación. Finalmente, alegó
que no hubo acto alguno que haya vulnerado el derecho a la defensa, y que el señor
Zegarra Marín tuvo la oportunidad de designar a su abogado defensor, así como de ofrecer
medios probatorios, y de oponerse o impugnar decisiones que hubiera considerado no
ajustadas a la ley.
B. Consideraciones de la Corte
119. De la posición de las partes se desprenden distintos alegatos sobre el tratamiento y
valoración de los elementos probatorios por parte de los juzgadores, inter alia: i) la
imputación realizada por dos coimputados y su alegada apreciación como única prueba de
cargo; ii) la alegada inversión de la carga de la prueba; iii) la alegada falta de valoración de
la prueba de descargo y de oficio; iv) la supuesta falta de certeza para determinar la
responsabilidad penal del señor Zegarra Marín, y v) la alegada falta de motivación de la
sentencia condenatoria y su relación con el principio de presunción de inocencia114. Por otra
parte, siendo que el señor Zegarra Marín estuvo facultado para participar en el proceso y
controvertir la prueba con las debidas garantías, así como debido a la falta de elementos
probatorios, no corresponde en este caso pronunciarse sobre la alegada falta de parcialidad
del tribunal.
120. En vista de ello, para efectos del presente apartado, la controversia consiste en
determinar si, de acuerdo con los estándares del debido proceso establecido en el artículo 8
114
Este Tribunal ha establecido que el esclarecimiento de si el Estado ha violado o no sus obligaciones
internacionales por las actuaciones de sus órganos judiciales, puede conducir a que la Corte deba examinar los
respectivos procesos internos. En este sentido, los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no
funcionan como una instancia de apelación o revisión de sentencias dictadas en procesos internos, ni actúan como
un tribunal penal en el que pueda analizarse la responsabilidad penal de los individuos. Su función es determinar la
compatibilidad de las actuaciones realizadas en dichos procesos con la Convención Americana y, en particular,
analizar las actuaciones y omisiones de los órganos judiciales internos, “incluido el modo de practicarse la prueba,
y si este en su conjunto revistió un carácter equitativo”, a la luz de las garantías protegidas en el artículo 8 de ese
tratado. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 134 y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 115. Ver también TEDH, Caso de Jairo Andrés Valencia
Díaz Vs. España, Aplicación No. 22557/09, Sentencia de 23 de agosto de 2011, párr. 12.