38 de la Convención Americana, se vulneró el principio de presunción de inocencia, así como el deber de motivar las resoluciones judiciales, que recayeron en perjuicio de la presunta víctima. Así, la Corte analizará dicha controversia en los siguientes acápites: 1) alcance del principio de presunción de inocencia; 2) el valor probatorio de las declaraciones de coimputados; 3) la carga probatoria y la inversión de la misma; 4) deber de motivar; y 5) conclusiones. 1. Alcance del principio de presunción de inocencia 121. El artículo 8.2 de la Convención dispone que “[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Por ello, la Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales115. La presunción de inocencia implica que el imputado goza de un estado jurídico de inocencia o no culpabilidad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, de modo tal que debe recibir del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada116. 122. En relación con lo anterior, el principio de presunción de inocencia requiere que nadie sea condenado salvo la existencia de prueba plena o más allá de toda duda razonable de su culpabilidad117, tras un proceso sustanciado de acuerdo a las debidas garantías 118. Por lo que si “obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla119”. Debe recordarse que “[l]a falta de prueba plena de la responsabilidad en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia 120”. En este sentido, cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado121. 123. Este estado jurídico de inocencia se proyecta en diversas obligaciones que orientan el desarrollo de todo el proceso penal. Así, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora 122. Es más, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa123. 124. En este sentido, la Corte estima que la presunción de inocencia exige que el acusador deba demostrar que el ilícito penal es atribuible a la persona imputada, es decir, 115 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35., párr. 77, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311., párr. 233. 116 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275., párr. 157, y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 126. 117 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69., párr. 120, y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127. 118 85. Cfr. Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 126, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra, párr. 119 Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 120, y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127. 120 Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 121, y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127. 121 Cfr. Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127, y Cfr. TEDH, Caso de Barberá, Messengué y Jabardo Vs. España, Aplicación No. 10590/83. Sentencia de 6 diciembre de 1988, párr. 77. 122 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 182, y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127. 123 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 184, y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127. Ver también, TEDH, Caso Telfner Vs Austria, Aplicación No. 33501/96. Sentencia de 20 de marzo de 2001, párr. 15.

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