42 requiriendo que sea este quien demuestre su inculpabilidad, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia135. 139. En este mismo sentido se pronunciaron los peritajes presentados en este caso136, así como los criterios desarrollados por el propio Tribunal Constitucional del Perú137, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos138, el Comité de Derechos Humanos de la ONU139 y lo dispuesto en el Estatuto de Roma 140. 140. La Corte destaca que la carga de la prueba se sustenta en el órgano del Estado, quien tiene el deber de probar la hipótesis de la acusación y la responsabilidad penal, por lo que no existe la obligación del acusado de acreditar su inocencia ni de aportar pruebas de descargo. Es decir, la posibilidad de aportar contraprueba es un derecho de la defensa para invalidar la hipótesis acusatoria, contradiciéndola mediante contrapruebas o pruebas de descargo compatibles con hipótesis alternativas (contra-hipótesis), que a su vez la acusación tiene la carga de invalidar. 141. En el presente caso no se respetó dicho principio, especialmente al manifestar expresamente la sentencia que “no surgi[ó] una prueba de descargo contundente que lo h[iciera] totalmente inocente de los ilícitos que se le imputa[ban]”, por lo que se invirtió la carga de la prueba en perjuicio del señor Zegarra Marín141. 142. En segundo lugar, la Corte ha señalado que el proceso penal, en tanto respuesta investigativa y judicial del Estado, debe constituir un medio adecuado para permitir una búsqueda genuina de la verdad de lo sucedido mediante una evaluación adecuada de las hipótesis consideradas sobre el modo y circunstancias del delito142. Al respecto, en virtud del principio de presunción de inocencia, la Quinta Sala Penal debía valorar racional y Serie C No. 111, párr. 154; y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127. 135 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 160. 136 Cfr. Peritaje rendido por Hernán Víctor Gullco (expediente de fondo, folios 724), y Peritaje rendido por Oscar Julián Guerrero Peralta, (expediente de fondo, folios 581 y 582). 137 Al respecto, el Tribunal Constitucional del Perú, en el caso Marco Antonio Figueroa Falcón, adoptó la jurisprudencia de la Corte Interamericana emitida en el Caso J Vs. Perú, declaró la nulidad de la sentencia impugnada, y ordenó que se emitiera una nueva sentencia, en virtud de que el acusado no debía demostrar que no había cometido el delito que se le atribuyó. Cfr. Sentencia de Tribunal Constitucional del Perú de 27 de enero de 2014, expediente. No. 04415-2013-PHC/TC, párrs. 2 y 5. 138 Cfr. TEDH, Caso de Grayson y Barnham Vs. Reino Unido, Aplicaciones No. 19955/05 y 15085/06. Sentencia de 23 septiembre de 2008, párr. 39. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que “el derecho de una persona a ser presumido inocente y a requerir a la fiscalía que aporte la carga de la prueba de las acusaciones en contra de él o ella, forma parte de la noción general de un juicio justo en virtud del artículo 6 § 1 del Convenio, que se aplica a un procedimiento de sentencia”. En el mismo sentido, Cfr. Caso de Barberá, Messengué y Jabardo Vs. España, supra, párr. 77, y mutatis mutandis, TEDH, Caso de Saunders Vs. Reino Unido, Aplicación No. 19187/91. Sentencia de 17 de diciembre de 1996, párr. 68. 139 Cfr. ONU. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, UN Doc. CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.30. El Comité de Derechos Humano ha establecido que la presunción de inocencia “[…] impone la carga de la prueba a la acusación […]”. 140 Cfr. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 66 y 67. El artículo 66 establece que incumbe al fiscal probar la culpabilidad del acusado, y el artículo 67 establece que el acusado tiene derecho a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas al acusado. 141 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 160. 142 Cfr. Caso García Ibarra y Otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015, Serie C, No. 306, párr. 152.

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