42
requiriendo que sea este quien demuestre su inculpabilidad, se vulnera el derecho a la
presunción de inocencia135.
139. En este mismo sentido se pronunciaron los peritajes presentados en este caso136, así
como los criterios desarrollados por el propio Tribunal Constitucional del Perú137, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos138, el Comité de Derechos Humanos de la ONU139 y lo
dispuesto en el Estatuto de Roma 140.
140. La Corte destaca que la carga de la prueba se sustenta en el órgano del Estado,
quien tiene el deber de probar la hipótesis de la acusación y la responsabilidad penal, por lo
que no existe la obligación del acusado de acreditar su inocencia ni de aportar pruebas de
descargo. Es decir, la posibilidad de aportar contraprueba es un derecho de la defensa para
invalidar la hipótesis acusatoria, contradiciéndola mediante contrapruebas o pruebas de
descargo compatibles con hipótesis alternativas (contra-hipótesis), que a su vez la
acusación tiene la carga de invalidar.
141. En el presente caso no se respetó dicho principio, especialmente al manifestar
expresamente la sentencia que “no surgi[ó] una prueba de descargo contundente que lo
h[iciera] totalmente inocente de los ilícitos que se le imputa[ban]”, por lo que se invirtió la
carga de la prueba en perjuicio del señor Zegarra Marín141.
142. En segundo lugar, la Corte ha señalado que el proceso penal, en tanto respuesta
investigativa y judicial del Estado, debe constituir un medio adecuado para permitir una
búsqueda genuina de la verdad de lo sucedido mediante una evaluación adecuada de las
hipótesis consideradas sobre el modo y circunstancias del delito142. Al respecto, en virtud
del principio de presunción de inocencia, la Quinta Sala Penal debía valorar racional y
Serie C No. 111, párr. 154; y Caso Ruano Torres Vs. El Salvador, supra, párr. 127.
135
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137,
párr. 160.
136
Cfr. Peritaje rendido por Hernán Víctor Gullco (expediente de fondo, folios 724), y Peritaje rendido por Oscar
Julián Guerrero Peralta, (expediente de fondo, folios 581 y 582).
137
Al respecto, el Tribunal Constitucional del Perú, en el caso Marco Antonio Figueroa Falcón, adoptó la
jurisprudencia de la Corte Interamericana emitida en el Caso J Vs. Perú, declaró la nulidad de la sentencia
impugnada, y ordenó que se emitiera una nueva sentencia, en virtud de que el acusado no debía demostrar que no
había cometido el delito que se le atribuyó. Cfr. Sentencia de Tribunal Constitucional del Perú de 27 de enero de
2014, expediente. No. 04415-2013-PHC/TC, párrs. 2 y 5.
138
Cfr. TEDH, Caso de Grayson y Barnham Vs. Reino Unido, Aplicaciones No. 19955/05 y 15085/06. Sentencia
de 23 septiembre de 2008, párr. 39. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que “el derecho de
una persona a ser presumido inocente y a requerir a la fiscalía que aporte la carga de la prueba de las acusaciones
en contra de él o ella, forma parte de la noción general de un juicio justo en virtud del artículo 6 § 1 del Convenio,
que se aplica a un procedimiento de sentencia”. En el mismo sentido, Cfr. Caso de Barberá, Messengué y Jabardo
Vs. España, supra, párr. 77, y mutatis mutandis, TEDH, Caso de Saunders Vs. Reino Unido, Aplicación No.
19187/91. Sentencia de 17 de diciembre de 1996, párr. 68.
139
Cfr. ONU. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32. El derecho a un juicio imparcial y a la
igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, UN Doc. CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.30. El Comité
de Derechos Humano ha establecido que la presunción de inocencia “[…] impone la carga de la prueba a la
acusación […]”.
140
Cfr. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 66 y 67. El artículo 66 establece que
incumbe al fiscal probar la culpabilidad del acusado, y el artículo 67 establece que el acusado tiene derecho a que
no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas al acusado.
141
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 160.
142
Cfr. Caso García Ibarra y Otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 17 de noviembre de 2015, Serie C, No. 306, párr. 152.