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146. Este Tribunal ha sostenido que “el deber de motivación es una de las ‘debidas
garantías’ incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso ”146.
“[…] Es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia […] que protege el
derecho […] a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad
de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática” 147. “Las decisiones que
adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar
debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias”148.
147. La Corte subraya la relevancia de la motivación, a fin de garantizar el principio de
presunción de inocencia, principalmente en una sentencia condenatoria, la cual debe
expresar la suficiencia de prueba de cargo para confirmar la hipótesis acusatoria; la
observancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, incluidas aquellas
que pudieran generar duda de la responsabilidad penal; y el juicio final que deriva de esta
valoración. En su caso, debe reflejar las razones por las que fue posible obtener convicción
sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para
desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y solo así poder confirmar o refutar la hipótesis
acusatoria. Lo anterior, permitiría desvirtuar la presunción de inocencia y determinar la
responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Ante la duda, la presunción de
inocencia y el principio in dubio pro reo, operan como criterio decisorio al momento de
emitir el fallo149.
148. Asimismo, la Corte ha resaltado la necesidad de que “el fallo de condena proporcione
una fundamentación clara, completa y lógica en la cual, además de realizar una descripción
del contenido de los medios de prueba, exponga su apreciación de los mismos y se indiquen
las razones por las cuales los mismos le resultaron, o no, confiables e idóneos para acreditar
los elementos de la responsabilidad penal y, por lo tanto, desvirtuar la presunción de
inocencia”150.
149. Por su parte, el artículo 139 apartado 5 de la Constitución Política del Perú de 1993
contempla como principio de la administración de justicia y derechos de la función
jurisdiccional, “la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
146
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 78, y Caso
Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016.
Serie C No. 315., párr.182.
147
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
77 y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr.182. Ver también, TEDH, Caso de García Ruiz Vs España [GC],
Aplicación No. 30544/96, Sentencia de 21 de enero de 1999, párr.26.
148
Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
junio de 2005. Serie C No. 127, párrs. 152 y 153, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr.182. Ver también.
TEDH, Caso de Hadjianastassiou Vs Grecia, Aplicación No. 12945/87. Sentencia de 16 de diciembre de 1992,
párr.33, Caso de Ivan Stoyanow Vasilew Vs. Bulgaria, Aplicación No. 7963/05. Sentencia de 4 de junio de 2013,
párr. 33, y Caso Boldea Vs. Romania, Aplicación No 19997/02. Sentencia de15 de febrero de 2007, párr. 30.
149
El Tribunal Constitucional peruano ha señalado que “tanto la presunción de inocencia como el indubio pro
reo inciden sobre la valoración probatoria del juez ordinario. En el primer caso, que es algo objetivo, supone que a
falta de pruebas aquella no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume, y en el segundo caso, que es algo
subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda (la suficiencia no se
refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad y cualidad que deben reunir estas). La sentencia,
en ambos casos, será absolutoria”. Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de 13 de octubre de 2008,
expediente No. 00728-2008-PHC/TC, párr.37.
150
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279., párr. 288.