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respecto de las consideraciones jurídicas sobre la tipicidad, su relación con las pruebas y su
apreciación156.
155. En tercer lugar, respecto de la relevancia de la motivación con la posibilidad de
recurrir el fallo, la Corte ya ha señalado que “la motivación de la decisión judicial es
condición de posibilidad para garantizar el derecho de defensa” 157, demuestra a las partes
que éstas han sido oídas, y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les
proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión
ante las instancias superiores158.
156. En este mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que
un tribunal tiene la obligación de realizar un examen adecuado de las alegaciones,
argumentos y pruebas presentados por las partes 159. Asimismo, las sentencias deben
exponer con suficiente claridad y de manera adecuada las razones a partir de las cuales
toman sus decisiones, en reflejo de un principio relativo a la correcta administración de
justicia y para permitir que la determinación sea susceptible de una revisión posterior por
un Tribunal de alzada160. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que,
respecto a la eficacia de un recurso de apelación en cuanto al fondo requeriría
necesariamente un fallo por escrito, a fin de no eliminar la posibilidad de presentar un
recurso ulterior161.
157. La Corte estima que la omisión en la motivación del fallo tuvo un impacto directo en
el ejercicio de los derechos a la defensa y a recurrir el fallo, ya que dificultó realizar un
análisis a profundidad sobre la argumentación o evidencias162 directamente relacionadas con
la acreditación del delito y la supuesta responsabilidad penal del señor Zegarra Marín.
158. Por otra parte, no pasa inadvertido para la Corte que, derivado del recurso de
revisión interpuesto por el señor Zegarra Marín, los dos Vocales Supremos de la Corte
Suprema de Justicia de la República, en su informe presentado al pleno de esa Corte
Suprema, verificaron las siguientes irregularidades en el caso concreto, a la luz de la
legislación interna: no se valoró toda la prueba; la sentencia se sustentó en la sindicación
de los co-acusados, sin que hubiesen sido corroboradas con otras pruebas; habría falta de
motivación de la resolución; y se habría invertido y violado el principio de presunción de
inocencia (supra párr. 104). A la misma conclusión habría llegado el Fiscal Supremo de
Control Interno del Ministerio Público en 2003 (supra párr. 108).
5. Conclusión
156
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile, supra, párr. 278.
157
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007, Serie C, No.170, párr. 118.
158
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr 78, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 270.
159
Cfr. TEDH, Caso Boldea Vs. Rumania, Aplicación No. 1997/02. Sentencia de 15 de febrero de 2007, párr. 28.
160
Cfr. TEDH, Caso de Hadjianastassiou Vs Grecia, supra, párr. 33.
161
Cfr. ONU. Comité de Derechos Humanos, Caso Hamilton Vs. Jamaica, Comunicación No. 333/1988,
CCPR/C/50/D/333/1988, 23 de marzo de 1994, párr. 8.3 y 9.1.
162
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011. Serie C No. 233, párr. 148.