47 159. En vista de todo lo anterior, la Corte concluye que, para efectos del presente caso, el Estado violó el principio de presunción de inocencia del señor Zegarra Marín y no garantizó la motivación del fallo. En particular, se invirtió la carga probatoria, las declaraciones de los coimputados no fueron corroboradas ni analizadas con la prueba en su conjunto, a fin de determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, lo cual además quedó evidenciado con la falta de motivación de la decisión judicial, vulnerando la obtención de una fallo debidamente razonado, el cual garantizara la posibilidad de su impugnación. Por tanto, el Estado es internacionalmente responsable de la violación de los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Zegarra Marín. VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL (DERECHO A RECURRIR EL FALLO Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL) A. Argumentos de las partes y de la Comisión 160. La Comisión en su Informe de Fondo concluyó que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial establecidos en los artículos 8.2 (h) y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Al respecto, la Comisión encontró que el señor Zegarra Marín interpuso dos recursos contra la sentencia condenatoria, a saber: un recurso de nulidad y uno de revisión. La Comisión señaló que las causales contempladas en el artículo 298 del Código Procesal Penal para el recurso de nulidad no permitían al señor Zegarra Marín solicitar una revisión integral de los hechos y de la prueba, de tal forma que se cumpliera con el doble conforme. Además, la motivación emitida por la Sala Penal Suprema evidenció que no se efectuó una revisión de la sentencia de primera instancia de conformidad con las exigencias del artículo 8.2 (h) de la Convención, pues la autoridad judicial no indicó las razones por las cuales consideró que la responsabilidad continuó estando acreditada ni se refirió de manera individualizada a los distintos procesados y tampoco se pronunció sobre las violaciones procesales, específicamente sobre la conformidad del fallo con el principio de presunción de inocencia. 161. Por otra parte, la Comisión verificó que el recurso de revisión fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia con fundamento en que la presunta violación del principio de inocencia no estaba contemplado en el artículo 361 del Código Procesal Penal como causal de procedencia de dicho recurso. Asimismo, la Comisión destacó que los dos Vocales Supremos dejaron constancia de la configuración de la violación al principio de presunción de inocencia y de la inversión de la carga de la prueba. A pesar de ello, indicaron que existía una limitación legal para conceder el recurso y que eran necesarias reformas legislativas. En ese sentido, las autoridades judiciales tomaron nota de una violación de garantías constitucionales y convencionales, y no dispusieron los medios para remediarla, en violación del derecho a la protección judicial. 162. Los representantes coincidieron en líneas generales con la Comisión. Con respecto al recurso de nulidad, argumentaron que la decisión de la Primera Sala Penal: i) no dio cuenta de las razones por las cuales entendió que la sentencia que revisaba era correcta; ii) no explicó por qué eran atendibles los agravios de la parte recurrente; iii) no realizó ninguna valoración probatoria; iv) no se refirió a la alegada violación al principio de inocencia y la inversión de la carga de la prueba, y v) no explicó en forma separada la situación de cada uno de los condenados. De esta forma, los representantes señalaron que la infracción al deber de motivación observada en el fallo del recurso de nulidad puso de manifiesto que la Sala no efectuó una revisión integral del caso, en violación del su derecho al recurso y a la protección judicial.

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