47
159. En vista de todo lo anterior, la Corte concluye que, para efectos del presente caso, el
Estado violó el principio de presunción de inocencia del señor Zegarra Marín y no garantizó
la motivación del fallo. En particular, se invirtió la carga probatoria, las declaraciones de los
coimputados no fueron corroboradas ni analizadas con la prueba en su conjunto, a fin de
determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, lo cual además quedó
evidenciado con la falta de motivación de la decisión judicial, vulnerando la obtención de
una fallo debidamente razonado, el cual garantizara la posibilidad de su impugnación. Por
tanto, el Estado es internacionalmente responsable de la violación de los artículos 8.1 y 8.2
de la Convención Americana, en perjuicio del señor Zegarra Marín.
VIII-2
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL
(DERECHO A RECURRIR EL FALLO Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL)
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
160. La Comisión en su Informe de Fondo concluyó que el Estado violó el derecho a
recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial establecidos en los artículos 8.2 (h) y 25
de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1
del mismo instrumento. Al respecto, la Comisión encontró que el señor Zegarra Marín
interpuso dos recursos contra la sentencia condenatoria, a saber: un recurso de nulidad y
uno de revisión. La Comisión señaló que las causales contempladas en el artículo 298 del
Código Procesal Penal para el recurso de nulidad no permitían al señor Zegarra Marín
solicitar una revisión integral de los hechos y de la prueba, de tal forma que se cumpliera
con el doble conforme. Además, la motivación emitida por la Sala Penal Suprema evidenció
que no se efectuó una revisión de la sentencia de primera instancia de conformidad con las
exigencias del artículo 8.2 (h) de la Convención, pues la autoridad judicial no indicó las
razones por las cuales consideró que la responsabilidad continuó estando acreditada ni se
refirió de manera individualizada a los distintos procesados y tampoco se pronunció sobre
las violaciones procesales, específicamente sobre la conformidad del fallo con el principio de
presunción de inocencia.
161. Por otra parte, la Comisión verificó que el recurso de revisión fue declarado
improcedente por la Corte Suprema de Justicia con fundamento en que la presunta violación
del principio de inocencia no estaba contemplado en el artículo 361 del Código Procesal
Penal como causal de procedencia de dicho recurso. Asimismo, la Comisión destacó que los
dos Vocales Supremos dejaron constancia de la configuración de la violación al principio de
presunción de inocencia y de la inversión de la carga de la prueba. A pesar de ello, indicaron
que existía una limitación legal para conceder el recurso y que eran necesarias reformas
legislativas. En ese sentido, las autoridades judiciales tomaron nota de una violación de
garantías constitucionales y convencionales, y no dispusieron los medios para remediarla,
en violación del derecho a la protección judicial.
162. Los representantes coincidieron en líneas generales con la Comisión. Con respecto
al recurso de nulidad, argumentaron que la decisión de la Primera Sala Penal: i) no dio
cuenta de las razones por las cuales entendió que la sentencia que revisaba era correcta; ii)
no explicó por qué eran atendibles los agravios de la parte recurrente; iii) no realizó
ninguna valoración probatoria; iv) no se refirió a la alegada violación al principio de
inocencia y la inversión de la carga de la prueba, y v) no explicó en forma separada la
situación de cada uno de los condenados. De esta forma, los representantes señalaron que
la infracción al deber de motivación observada en el fallo del recurso de nulidad puso de
manifiesto que la Sala no efectuó una revisión integral del caso, en violación del su derecho
al recurso y a la protección judicial.