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168. Sobre la base de lo expuesto, a continuación la Corte analizará la alegada violación
de los artículos 8.2 (h) y 25 de la Convención Americana, para lo cual realizará su análisis
en los siguientes apartados: i) el derecho a recurrir el fallo a través del recurso de nulidad,
y ii) la idoneidad del recurso de revisión.
169. En referencia a la alegada violación del artículo 2 de la Convención Americana, en
relación con los recursos en análisis, la Corte verificó que los representantes se limitaron a
mencionar en su petitorio del escrito de solicitudes y pruebas, el numeral del artículo 2, sin
ninguna fundamentación particular al respecto. Posteriormente, en sus alegatos finales
escritos, los representantes expusieron por primera vez los argumentos relacionados con el
artículo 2 de la Convención (supra párr. 164), impidiendo que el Estado pudiera controvertir
oportunamente sus alegatos. En vista de lo anterior, la Corte estima que dicho alegato de
los representantes fue elaborado de manera extemporánea, por lo que no se pronunciará al
respecto.
1. El derecho a recurrir el fallo a través del recurso de nulidad
170. La Corte se ha referido en su jurisprudencia constante sobre el alcance y contenido
del artículo 8.2 (h) de la Convención, así como a los estándares que deben ser observados
para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior163. En
este sentido, el Tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y
primordial que “se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir
que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior
jerarquía […]”164. Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté
incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que el
derecho a recurrir el fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél
que es condenado165, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo
del Estado166.
171. La Corte ha considerado el derecho a recurrir el fallo como una de las garantías
mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal 167. En
razón de lo anterior, la Corte ha sido enfática al señalar que el derecho a impugnar el fallo
tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la
oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el
163
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52., párr. 161; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 157 a 168; Caso Barreto Leiva Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párrs. 88 a 91;
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 179; Caso Mohamed Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párrs. 88 a 117; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párrs. 241 a
261; Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 84 a 111, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y
activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de
2014. Serie C No. 279, párr. 267.
164
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr. 158, y Caso Norín Catrimán y otros, supra, párr. 269.
165
Cfr. Caso Mohamed, supra, párrs. 92 y 93 y Caso Norín Catrimán y otros, supra, párr. 270.
166
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra, párr. 107, y Caso Norín Catrimán y otros, supra, párr. 270.
167
Además, la Corte aplicó el artículo 8.2 (h) en relación con la revisión de una sanción administrativa que
ordenó una pena privativa de la libertad, señalando que el derecho a recurrir el fallo consagraba un tipo específico
de recurso que debía ofrecerse a toda persona sancionada con una pena privativa de la libertad, como una garantía
de su derecho a la defensa. Cfr. Caso Vélez Loor, supra, párrs. 178 y 179.