5 Recomendaciones.recomendaciones: i) En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de Disponer las medidas necesarias para que, en caso de que el señor Zegarra Marín así lo solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe una nueva valoración conforme al principio de presunción de inocencia, acorde a los estándares establecidos en el presente Informe. De ser el caso y, conforme al resultado de dicha valoración, el Estado deberá eliminar los antecedentes penales y cualquier otro efecto de la condena en perjuicio del señor Zegarra Marín; y ii) Disponer una reparación integral a favor del señor Zegarra Marín por las violaciones declaradas en el presente Informe. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 22 de mayo de 2014, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informe de cumplimiento. – El 23 de julio de 2014 el Estado presentó un informe en el cual indicó que no incurrió en las violaciones declaradas en el Informe de Fondo y, por lo tanto, que no correspondía revisar la condena ni disponer ningún tipo de reparación. f) Sometimiento a la Corte. – El 22 de agosto de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, y “por la necesidad de obtención de justicia”1. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de presentación del caso, la Comisión indicó que el señor Zegarra Marín ejerció su propia representación durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana. Luego de una comunicación remitida por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 20 de septiembre de 2014 el señor Zegarra Marín solicitó la designación de un Defensor Público Interamericano. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), el 2 de octubre la Coordinadora General de dicha Asociación comunicó a la Corte que la señora Silvia Martínez (Argentina) y el señor Daniel De La Vega Echeverría2 (Ecuador) habían sido designados como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal de la presunta víctima en este caso (en adelante “los representantes”). 1 La Comisión designó al Comisionado James Louis Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, como sus delegados; y a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesoras legales. 2 Posteriormente, mediante comunicación de 23 de marzo de 2016 la Coordinadora General de la AIDEF informó que el señor De La Vega fue sustituido por la señora Lisy Bogado (Paraguay) para la representación legal del señor Zegarra Marín, junto con la señora Silvia Martínez (expediente de fondo, folio 1106).

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