51 cuestiones tanto fácticas como probatorias. Por otro lado, al referirse a las suposiciones o sospechas sobre la factibilidad de un hecho en el razonamiento de la Quinta Sala Penal, así como a la alegada inversión de la carga probatoria y la transgresión del principio de presunción de inocencia, el señor Zegarra Marín se encontraba a su vez argumentando cuestiones jurídicas. 178. No obstante, esta Corte ha señalado que el deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión, debe determinarse a la luz de las circunstancias del caso, por lo que corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha 171 . 179. En este sentido, en aras de resolver las cuestiones planteadas por el recurrente, resultaba necesario que la Primera Sala de la Corte Suprema hiciera referencia a las impugnaciones del señor Zegarra Marín, y se pronunciara sobre las principales cuestiones planteadas. Lo anterior a fin de garantizar la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida, a la luz de las características de la doble conformidad (supra, párr. 171). Al respecto, la Corte recuerda que el recurso efectivo implica que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas172. 180. A pesar de lo anterior, el 17 de diciembre de 1997 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió su pronunciamiento declarando sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, al señalar que: “[…] de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por los fundamentos de la sentencia en materia de grado; y [considerando] que habiéndose acreditado la responsabilidad penal de los encausados así como la comisión de delitos materia de la instrucción, la pena impuesta a estos se encuentra arreglada a la ley” (supra párr. 100). 181. En virtud de ello, esta Corte nota que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia se limitó a confirmar las consideraciones de la sentencia condenatoria sin pronunciarse sobre los argumentos principales presentados por el recurrente. En particular, los relativos, inter alia, a que: i) se le exigió que presentara pruebas de descargo contundentes, cuando era el órgano judicial el que tenía la obligación de demostrar su culpabilidad con pruebas admitidas en el proceso e idóneas; ii) no se valoró el peritaje de grafotecnia de la División de Criminalística de la Policía Nacional que demostraba que él no había firmado los pasaportes expedidos fraudulentamente, y iii) no se fundamentó el valor probatorio de las declaraciones de su coimputado, tomando en cuenta las contradicciones reiteradas durante el proceso penal. 182. La Corte estima que, en vista que la instancia recursiva no garantizó en la práctica una revisión integral de la sentencia condenatoria, a la luz de los estándares descritos 171 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 90; Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr. 186. Ver también: TEDH. Caso Hiro Balani Vs. Spain. No. 303-B. Sentencia de 9 de diciembre de 1994., párr. 27. Ver también, TEDH. Caso Ruiz Torija Vs. España. No. 303-A. Sentencia de 9 de diciembre de 1994, párr. 29; TEDH; TEDH. Caso Sainz Casla Vs. España. No. 18054/10. Sentencia de 12 de noviembre de 2013, párr.35; TEDH, y Caso García Ruiz Vs. España [GC]. No 30544/96. Sentencia del 21 de enero de 1999., párr. 26. 172 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 96, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 109.

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