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objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima.
A. Parte lesionada
194. La Comisión consideró como parte lesionada al señor Zegarra Marín. Sin embargo, en
el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron reparaciones también
para su esposa, Carmen del Socorro Villar Guerra, e hijas. Luego, en su escrito de
observaciones a las excepciones preliminares, los representantes sostuvieron que la esposa e
hijas del señor Zegarra Marín eran víctimas indirectas de las violaciones observadas. Por
último, en sus alegatos finales escritos, solicitaron reparaciones para la esposa e hijas. Por
su parte, el Estado señaló que la única persona reconocida como presunta víctima era el
señor Zegarra Marín, ya que fue el único considerado parte lesionada en el Informe de Fondo
de la Comisión, por lo que la solicitud de los representantes sería extemporánea.
195. El Tribunal recuerda que, según su jurisprudencia actual, se considera parte lesionada,
en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la
violación de algún derecho reconocido en la misma179.
196. La Corte constata que en virtud del artículo 35.1 del Reglamento, solamente el señor
Zegarra Marín en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en esta Sentencia,
será considerado beneficiario de las reparaciones que ordene el Tribunal. En vista de lo
anterior, la presente Sentencia no se referirá a los alegatos en beneficio de otras personas.
B. Restitución
197. La Comisión recomendó al Estado disponer las medidas necesarias para que, en caso
de que el señor Zegarra Marín así lo solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se
efectúe una nueva valoración conforme al principio de presunción de inocencia, conforme a
los estándares establecidos en el Informe de Fondo, y de ser el caso, eliminar los
antecedentes penales y cualquier otro efecto de la condena en perjuicio del señor Zegarra
Marín, así como disponer una reparación integral a su favor.
198. Los representantes solicitaron que se deje sin efecto la sentencia condenatoria de la
Quinta Sala Penal, sin que ello implique que se efectúe un nuevo juicio en atención al tiempo
transcurrido y el derecho a obtener un pronunciamiento judicial efectivo en un tiempo
razonable. Solicitaron también que se elimine el nombre del señor Zegarra Marín de los
registros públicos y bases de datos en los que consten antecedentes penales relacionados
con el caso.
199. El Estado alegó que, toda vez que no existen violaciones a derechos humanos, no hay
razón para que una sentencia que constituye cosa juzgada deba ser revisada
extemporáneamente. A su vez, el Estado señaló que no existe en derecho interno un
mecanismo para revisar sentencias ejecutoriadas ya que esto contravendría el principio
constitucional de la cosa juzgada. Posteriormente, en sus alegatos finales el Estado señaló
que no existe un recurso interno que pueda ser empleado para la reapertura del proceso
penal; no obstante, la única posibilidad para ello sería que la Corte Interamericana así lo
dispusiera en su Sentencia. “Correspondería en sede interna que los magistrados
Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 268.
179
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76. Párr. 82 y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas
del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 272.