62
Dicho monto deberá ser entregado al señor Zegarra Marín, quien entregará a sus
representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubiesen
prestado.
206
232. Como lo ha hecho en otros casos , en la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas
o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados.
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
233. Los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Mediante
Resolución de la Presidencia de 17 de diciembre de 2015, se dispuso que la asistencia
económica estaría asignada para cubrir los gastos correspondientes al viaje realizado o por
realizarse de uno de los defensores interamericanos al Estado de Perú para entrevistarse con
la presunta víctima, así como gastos de viaje y estadía necesarios para que los dos
defensores interamericanos, la presunta víctima y el perito asistieran a la audiencia pública,
así como los relativos a la formalización y envío de las declaraciones de las dos testigos,
Nelly Raquel Zegarra y Carmen del Socorro Villar Guerra de Zegarra, que se rindieron ante
fedatario público207.
234. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 10 de agosto de 2016, se remitió un
informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en
el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $8,523.10 (ocho mil quinientos
veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos) y, según lo dispuesto
en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se
otorgó un plazo para que Perú presentara las observaciones que estimara pertinentes. El
Estado presentó sus observaciones el 19 de agosto de 2016.
235. Al respecto, el Estado objetó los siguientes rubros: En relación con el sustento sobre el
traslado aéreo a la ciudad de San José de Costa Rica de la presunta víctima, el Estado
observó que el señor Zegarra Marín presentó el documento de cobranza208 que acreditaría el
gasto por el concepto de pasaje aéreo, documento que, de conformidad con la legislación
nacional peruana, no es considerado como comprobante de pago. Además, con relación a los
gastos efectuados por la presunta víctima, los Defensores Interamericanos y el perito, bajo
el rubro “viáticos y gastos de transporte”, el Perú observó que se presentó el comprobante
de recibo de dinero de la Corte que se efectuó teniendo como base de referencia la tabla de
viáticos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aplicable a la ciudad de San
José de Costa Rica, vigente al mes de febrero de 2016. Sin embargo, no se presentó factura
o boleta que acreditara la realización de gastos que correspondan a los viáticos y a los
gastos terminales, no siendo suficiente, para el Estado, la sola presentación de los recibos de
dinero de la Corte y un cuadro general con la cifra total de gastos en los referidos rubros
para acreditar el gasto del monto dinerario recibido. Asimismo y en particular en lo que ve a
gastos terminales, señaló que la citada tabla debería consignar también los conceptos y
206
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 291, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 363.
207
Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Convocatoria de Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, párrafo 37. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/zegarra_17_12_15.pdf
208
Cfr. Documento de cobranza N° 001-002405, emitido por Special Travel S.A.C., de fecha 11 de enero de
2016, por el monto de $566.21 (quinientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veintiún
centavos).