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1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, en los términos de los
párrafos 119 a 159 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, en
particular del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, dispuesto en el artículo
8.2 (h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 25.1 de
la misma por la falta de protección judicial, en perjuicio de Agustín Bladimiro Zegarra Marín,
en los términos de los párrafos 168 a 182 de la presente Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial,
establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
respecto del recurso de revisión, en los términos de los párrafos 183 a 189 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
8. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
9.
El Estado debe, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia,
dejar sin efectos la sentencia condenatoria y eliminar los antecedes penales de la víctima, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 200 a 202 de la presente Sentencia.
10. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 205 e informar a esta
Corte de tales publicaciones, conforme lo indicado en el párrafo 206 de esta Sentencia.
11. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 de la presente
Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y por el reintegro de costas y
gastos, en los términos de los referidos párrafos y de lo previsto en los párrafos 238 a 243
de esta Sentencia.
12. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos del párrafo 237 de esta Sentencia.
13. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 206 de la presente Sentencia.
14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Emitida en español en San José, Costa Rica, el 15 de febrero de 2017.