8 18. Por su parte, la Comisión observó que la excepción preliminar era extemporánea, toda vez que no fue presentada en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. Adicionalmente, señaló que el Estado no indicó a la Corte la regulación del recurso alegado, su idoneidad, así como prueba específica de su efectividad en las circunstancias del caso concreto. Además, indicó que, como norma general, los únicos recursos que eran necesarios agotar eran los recursos ordinarios. Finalmente, la Comisión consideró que el peticionario agotó los recursos de nulidad y de revisión, por lo que exigir el agotamiento de un recurso extraordinario adicional no resultaría razonable. 19. Los representantes coincidieron con la Comisión al respecto, y agregaron que la presunta víctima no solo intentó todos los recursos ordinarios que le autorizaba la legislación peruana, sino que, incluso, interpuso un recurso extraordinario de revisión para intentar obtener, sin éxito, un remedio a las violaciones sufridas. Asimismo, señaló que la acción de amparo consistía en un proceso constitucional en sí mismo y no un recurso procesal útil para revisar decisiones judiciales, lo cual se encontraba contemplado en la Constitución Política del Perú8. 2. Consideraciones de la Corte 20. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos9. 21. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 10, por lo cual se entiende que luego de dicho momento opera el principio de preclusión procesal 11, lo cual sucedió en el presente caso al no ser presentada dicha excepción de conformidad ante la Comisión. 22. Respecto lo anterior, la Corte constata que durante el procedimiento de admisibilidad de la petición, mediante escrito de 20 de junio de 2003, el Estado señaló que el señor Zegarra Marín no había agotado la vía administrativa para lograr su reincorporación al servicio policial activo12. Posteriormente, en sus escritos de 29 de abril de 2005 y 28 de mayo de 2008, presentados con anterioridad al Informe de Admisibilidad de 19 de marzo de 8 El artículo 200 de la Constitución Política de Perú establece lo siguiente: “Son garantías constitucionales: […] 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular”. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 30. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 31. 11 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 31. 12 Cfr. Escrito del Estado de 20 de junio de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 515).

Seleccionar párrafo de destino3