9 2009 (supra párr. 2), el Estado no se refirió a la falta de agotamiento de recursos internos, en particular el recurso de amparo13. 23. Este Tribunal recuerda que los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte 14. En este sentido, la Corte constata que, aunque el Estado efectivamente presentó durante la admisibilidad de la petición ante la Comisión una excepción de falta de agotamiento de la vía interna, referente a la reincorporación al servicio policial activo, el recurso alegado en dicha oportunidad no coincide con aquel que se argumenta en el proceso ante esta Corte. 24. Por tanto, la Corte desestima por extemporánea e inconsistente con lo alegado previamente la excepción de falta de agotamiento del recurso de amparo. B. Vencimiento del plazo de seis meses para interponer la petición a partir del recurso de nulidad 1. Argumentos de las partes y de la Comisión 25. El Estado argumentó que, de acuerdo con el artículo 46.1.b) de la Convención, para que una petición sea admitida, se requiere que ésta sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. Al respecto, el Estado señaló que la Comisión contó el plazo de los seis meses a partir del 5 de noviembre de 1999, fecha en que se notificó la resolución del recurso de revisión, el cual era de carácter extraordinario. Sobre ello, el Estado manifestó su disconformidad con el criterio empleado por la Comisión, pues la naturaleza excepcional del recurso implicaba que éste no se encontraba sujeto a un límite temporal para su presentación, teniendo la parte condenada la posibilidad de plantearlo en cualquier momento que considere conveniente. En virtud de ello, el Estado señaló que la contabilización del plazo debería realizarse tomando como referencia la resolución sobre el recurso de nulidad de 17 de diciembre de 1997, por ser éste un recurso impugnatorio de carácter ordinario. En consecuencia, la petición debió ser declarada inadmisible por la Comisión al haberse incumplido el plazo para su presentación. 26. La Comisión observó que el Estado no presentó la excepción en el momento procesal oportuno, es decir en la etapa de admisibilidad. Asimismo, señaló que si bien el agotamiento de algunos recursos extraordinarios no era exigible conforme a los criterios sostenidos por ambos órganos del sistema interamericano, cuando una presunta víctima decide agotarlos, ello no puede redundar en su perjuicio en cuanto a la aplicación del plazo de seis meses, el cual debe contarse a partir de la notificación de la sentencia del último recurso intentado por la presunta víctima. 27. Los representantes coincidieron con la Comisión en el sentido planteamiento deviene tardío, por lo cual debe ser rechazado. Agregaron que atención” que, por una parte, el Estado afirme que el señor Zegarra Marín interpuesto una acción constitucional (extraordinaria) de amparo para agotar de que el “les llamó la debió haber los recursos 13 Cfr. Escrito del Estado de 29 de abril de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 164 a 173); Escrito del Estado de 28 de mayo de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 869 a 873). 14 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 29.

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