2 3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. [...] 5. Los séptimo, octavo y noveno informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”), mediante los cuales informó que funcionarios de la Oficina Regional de COPREDEH visitaron algunas de las residencias de los beneficiarios de la medidas provisionales y presentó las actas en las cuales constan los resultados e incidencias de dichas visitas. Asimismo, mencionó que no se había reportado incidente alguno “que alter[ara] las actividades normales y cotidianas de las personas beneficiadas”. 6. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 1 de octubre de 1998, mediante las cuales señaló que “unos pocos días antes del 15 de septiembre de 1998” los señores Alberto Godínez y María García Domingo fueron amenazados directamente por los señores Enrique López Domingo y Jorge López García, antiguos miembros del Ejército que viven en Colotenango. Asimismo, solicitó a la Corte que “pida al Gobierno que informe sobre las medidas específicas que ha tomado para investigar las recientes amenazas informadas por los peticionarios”. CONSIDERANDO: 1. Que, en sus informes periódicos, el Estado no ha hecho mención de las medidas de protección que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, debe brindar a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla. 2. Que existe una contradicción entre lo expresado por el Estado en sus informes y por la Comisión en sus respectivas observaciones, ya que mientras que el primero señala que los beneficiarios no han sufrido amenazas u hostigamientos, la segunda ha alegado que dos de ellos fueron amenazados directamente por dos antiguos miembros del Ejército que viven en Colotenango. Por esta razón, es de suma importancia, para cumplir el objeto útil de las presentes medidas, que se investiguen estas supuestas amenazas. 3. Que, en sus informes, el Estado no ha hecho mención sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales ni sobre la sanción de sus responsables. 4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de investigar las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas, especialmente las que supuestamente recibieron los señores Alberto Godínez y María García Domingo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25.1 y 25.2 de su Reglamento.

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