7. Conclusión. Como se ha indicado anteriormente, las normas legales aplicadas estaban vigentes
desde mucho tiempo antes de los hechos del caso; dichas normas estipulaban que debía observarse
el deber de cuidado especificado en los conceptos de imprudencia, negligencia e impericia; la Sala
sentenciante explicitó los argumentos de hecho y de derecho que a su juicio demostraban “la
imprudencia puesta de relieve por el acusado en la conducción del vehículo a su cargo” y que el
señor Mohamed había actuado “a despecho de todo cuidado razonable y garantizador de bienes de
terceros”, y la errónea cita de un reglamento no vigente no fue utilizada para integrar el tipo ni
como fundamento del fallo. Por lo tanto, mi conclusión es que el Estado argentino no ha violado el
artículo 9 de la Convención Americana.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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