2 d) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001); e) las prestaciones de salud (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); f) las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); g) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y h) el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 6. Los escritos de 20 de mayo y 1 de junio de 2009, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso. 7. Las notas de 15 de enero, 13 de febrero, 12 de junio y 19 de agosto de 2009, mediante las cuales la Secretaría de la Corte reiteró a los representantes la solicitud de que presenten información, de conformidad con lo requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución emitida por el Tribunal el 4 de agosto de 2008 (supra Visto 5 e infra Considerando 17). 8. El escrito de 31 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 6). CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado1. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre 2003, Serie C No. 104, párr. 131; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto 2009, Considerando tercero, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de de de de

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